REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Agosto de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-004268

Solicitantes: MARY FRANCYS MOGOLLON y DEIVIS ANTONIO PRADO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.053.340 y V-17.728.967, respectivamente.
Beneficiaria: Niña, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

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Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARY FRANCYS MOGOLLON y DEIVIS ANTONIO PRADO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.053.340 y V-17.728.967 respectivamente; en beneficio de su hija Niña,(Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

Primero: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,ºº), que serán depositados los 5 días de cada mes en una cuenta que la madre aperturará.
Segundo: En relación a los gastos de medicamentos, exámenes, consultas médicas, vestidos, calzados, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos entre otros serán cubiertos en partes iguales por los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Niña, (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2128-2013 y se publicó siendo las 08:43 a. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.








IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004268
2/2
07/08/2013
Homologación de obligación de manutención.