REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Siete (07) de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-004270

Solicitantes: MERLIS MARIELA BELLO PARRA y JOSE GREGORIO SALONES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.784.092 y V-18.261.306, respectivamente.
Beneficiaria(Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos MERLIS MARIELA BELLO PARRA y JOSE GREGORIO SALONES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.784.092 y V-18.261.306 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes, de tres a siete de la noche los días sábados y domingos, de nueve de la mañana a seis de la tarde.
SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, puentes, feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir de acuerdo a sus actividades escolares, previo acuerdo entre ambos.
TERCERO: Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre los progenitores, alternándose cada año.
CUARTO: El cumpleaños de la niña lo celebran por separado.
QUINTO: El día del padre y de la madre la niña estará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, siete (07) de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2130-2013 y se publicó siendo las 04:10 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


































KP02-J-2013-004270
07/08/2013
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IVBT/CB/Robersi.-