REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000726
Demandante: DARWIN SIMON CAMARGO OROZCO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.283.660.
Demandado: LIUVA KARINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.855.557.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 09 años de edad.
Motivo: RÉGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha seis (06) de agosto de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Sustanciación, fijada en auto de fecha 04 de julio de 2.013, entre los ciudadanos DARWIN SIMON CAMARGO OROZCO Y LIUVA KARINA CAÑIZALEZ, titulares de las cedulas Nº V-12.283.660 y V-13.855.557, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano DARWIN SIMON CAMARGO OROZCO contra la ciudadana LIUVA KARINA CAÑIZALEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles siete (07) de agosto de 2013 de Dos Mil trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. SOL CHAVEZ MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2140-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2013-0000726
SCM/CB/Rene.-
07-08-2013
|