REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Agosto dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005932
Solicitante: MARIA CHIQUINQUIRA OLIVARES DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.536.781.
Asistida por abg, MARDIL TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.649.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veintiséis (26) de octubre del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA OLIVARES DE REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.536.781, asistida por abg, MARDIL TORRES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.649, a los fines de solicitar en beneficio propio y de su nieto Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: MOISES DE JESUS REYES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.309.688, y quien falleció el día veintisiete (27) de abril del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 177, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era esposo de la solicitante ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA OLIVARES DE REYES.
Ahora bien, en fecha trece (13) de diciembre de 2011, fallece el ciudadano MARTIN JOSE REYES GERONES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.904.505, quien en vida era hijo del de cujus MOISES DE JESUS REYES RODRIGUEZ, cuya declaración aquí se pretende, y para el momento de su fallecimiento deja dos hijos de los cuales uno es adolescente de nombre: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron declarados únicos y universales herederos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según sentencia de fecha diecinueve (19) de Enero de 2012 , expediente Nº GP02-J-2011-5465, por esta razón es heredero de los beneficios dejados por su padre ya fallecido en virtud del fallecimiento de su abuelo paterno de cujus MOISES DE JESUS REYES RODRIGUEZ.
Se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, acta de matrimonio.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Publico, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m, y la publicación de un único cartel, se acuerda la comparencia de los ciudadanos JHENZY CAROLINA REYES OLIVARES, MARIA ALEJANDRA REYES OLIVARES, MARIA VIRGINIA REYES OLIVARES, MOISES DELFIN REYES OLIVARES, ALEXANDER JOSE REYES GEROMEZ, MARTIN ALEJANDRO REYES PALOMO y ANA ISABEL PALOMO DE REYES, y copias certificadas tanto de las partidas de nacimientos de ALEXANDER JOSE REYES GEROMEZ, MARTIN ALEJANDRO REYES PALOMO y JOSE ALEJANDRO REYES PALOMO, así como también del acta de defunción, declaración sucesoral y la declaración de únicos universales herederos del De Cujus MARTIN JOSE REYES GERONES.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: THAIZ DANIELA ASUAJE GARCIA Y IRIS COROMOTO BASTIDAS DE CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.014.528 y V-5.920.335, respectivamente.
En fecha primero (01) de marzo de 2013, comparecen los ciudadanos MOISES DELFIN REYES OLIVARES, JHENZY CAROLINA REYES OLIVARES, MARIA VIRGINIA REYES OLIVARES.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, comparecen los ciudadanos MARIA ALEJANDRA REYES OLIVARES, ANA ISABEL PALOMO DE REYES, ALEXANDER JOSE REYES GEROMEZ, MARTIN ALEJANDRO REYES PALOMO.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013 se consignan los documentales solicitados en el auto de admisión.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, en virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia la Juez designada Abogado Sol Izmir Chávez Medina, se aboca al conocimiento de la presente causa, se acuerda librar el edicto correspondiente.
En fecha primero (01) de agosto de 2013 se deja constancia que venció el cartel consignado en fecha quince (15) de julio de 2013.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: MOISES DE JESUS REYES RODRIGUEZ, la copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, del acta de matrimonios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA OLIVARES DE REYES, JHENZY CAROLINA REYES OLIVARES, MARIA ALEJANDRA REYES OLIVARES, MARIA VIRGINIA REYES OLIVARES, MOISES DELFIN REYES OLIVARES, ALEXANDER JOSE REYES GEROMEZ, ALEXANDER JOSE REYES GEROMEZ, MARTIN ALEJANDRO REYES PALOMO y al Adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MOISES DE JESUS REYES RODRIGUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ochos (08) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2148/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:50 a.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-005932
08/08/2013 3/3
SCHM/CAB/ Robersi.-