REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Agosto dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001380
Solicitantes: CORINA HIMILCE RANGEL BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.641.192.
Asistida Por: Defensora Pública Quinta (5) Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Mariela Lameda.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha veinte (20) de marzo del 2013, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: CORINA HIMILCE RANGEL BORRERO, debidamente asistidas por: Defensora Pública Quinta (5) Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Mariela Lameda, a los fines de solicitar, en beneficio de su hija Niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: MICHEL GABRIEL SIERRA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.666.529, y quien falleció el día seis (06) de enero del 2013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de ciudad Piar, , del Municipio Bolivariano Angostura; del Estado Bolívar, bajo el Nº 03, folio 03, del Libro de Registro de Defunciones del año 2013, y quien en vida era padre de la Niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha cinco (05) de abril de 2013, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Publico, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m, y la publicación de un único cartel.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: JOSE ANGEL CASTILLO TORRES Y JOSE ANTONIO ROJAS PERNALETE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.137.875 y V-14.825.053, respectivamente.
En fecha seis (06) de agosto de 2013, en virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia la Juez designada Abogado Sol Izmir Chávez Medina, se aboca al conocimiento de la presente causa y se acuerda prescindir del edicto librado en fecha cinco (05) de abril de dos mil trece (2.013), conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero del presente año. Cúmplase.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: MICHEL GABRIEL SIERRA GONZALEZ, la copia certificada de la partida de nacimiento de la Niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la Niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MICHEL GABRIEL SIERRA GONZALEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. SOL IZMIR CHAVEZ MEDINA
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2156/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:35 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2013-001380
08/08/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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