REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004201
Solicitante: LAUREN COROMOTO QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.854,
Beneficiaria: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: LAUREN COROMOTO QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.854, en beneficio de su hija: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que desconoce el domicilio del padre de la niña ya que se fue del país hace 5 años, ciudadano ROBERT DAVID YANEZ MARTINEZ.
En fecha siete (07) de agosto de 2013, este Tribunal le dio entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: LAUREN COROMOTO QUERALEZ, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto Ocho (08) de agosto de 2013. Años: 203° y 154°.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2155-2.013, siendo las 04:00 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
KP02-J-2013-004201
08/08/13
1/1
IVBT/CAB/ Robersi.-
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