REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-sede Barquisimeto.
Barquisimeto, Ocho (08) de Agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000661

Demandante: DAYANA CAROLINA GONZALEZ MARCHAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.435.559, asistida por fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara.
Demandado: JORGE ROBERTO YRIARTE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.121.194.
Beneficiarios, (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Obligación de manutención Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha siete (07) de agosto de 2013, siendo las (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2.013, entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA GONZALEZ MARCHAN Y JORGE ROBERTO YRIARTE GARCIA, titulares de las cedulas Nº- V- 12.435.559 y E-81.121.194, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sol Chávez Medina, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva:
En virtud de la inasistencia de las partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de manutención, incoada por la ciudadana DAYANA CAROLINA GONZALEZ MARCHAN contra el ciudadano JORGE ROBERTO YRIARTE GARCIA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente el demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas y devuélvase los originales que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Dada, sellada y firmada en Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2013 de Dos Mil trece. Año 203º y 154º.
La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación
ABG. Sol Chávez Medina.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2153-2013, siendo las 03:30 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-V-2012-000661
IVBT/CABM/Robersi.-
08-08-2013
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