Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004049
SOLICITANTE: YNGRID NOHELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.598.340, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad
MOTIVO: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 23 de julio de 2013, la ciudadana YNGRID NOHELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.527, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2013, se acordó oír al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 08 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YNGRID NOHELIA RODRIGUEZ HERNANDEZ. Así mismo, estuvo presente el ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ,, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ ya identificado, para ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADOR AD-HOC del (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.527
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2252-2013, siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana
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