REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-002237
DEMANDANTE: ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.132.321, de éste domicilio.
DEMANDADO: WILFREDO JUNIOR GOMEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.446.307, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Régimen de convivencia familiar.

En fecha 22 de julio de 2013, la ciudadana ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ introdujo demanda de régimen de convivencia familiar en contra del ciudadano WILFREDO JUNIOR GOMEZ MONTES
En fecha 29 de julio de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
En fecha 07 de agosto de 2013, la Fiscal encargada Décima Cuarta del Ministerio Público, consignó acta de acuerdo levantada por ante la mencionada Fiscalía por las partes del proceso, en los términos siguientes:
Primero: El padre compartirá con su hijo todos los días en un horario comprendido entre las 05:00 pm y las 09:00 pm en el hogar materno y ocn la presencia de la madre, o de un familiar materno, igualmente, el padre podrá compartir con si hijo fines de semana, siendo fines de semana alternados. La madre podrá trasladarse al lugar donde indique el padre, para que comparta con su hijo, en horario comprendido desde las 09:00 am hasta las 05:00 pm y en compañía de la madre.
Segundo: Cuando sea el cumpleaños del niño, sería igual el régimen, y en navidad, y el 31 de diciembre, igual al régimen del fin de semana. El padre espera más adelante, sin intervención de la Fiscalía poder compartir más con su hijo.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto al derecho a la frecuentación del mismo con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 06 de agosto de 2013, por los ciudadanos ELIZABETH SALAZAR RODRIGUEZ y WILFREDO JUNIOR GOMEZ MONTES, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Remítase el Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de agosto de 2013.- Años: 203º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2262-2013 y se publicó siendo las 02:04 p.m.
LA SECRETARIA,





OMO/Diana.-