REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0004281
Solicitantes: DAYLYS DAYANA MONTILLA ARRIECHE y ANTHONY YONAIKER GONZALEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.408 y V-22.200.997, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 01 año de edad
Motivo: Homologación DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GILDELENA MONTENEGRO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos DAYLYS DAYANA MONTILLA ARRIECHE y ANTHONY YONAIKER GONZALEZ VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.470.408 y V-22.200.997, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 250,00) entregados directamente a la madre en alimentos adquiridos por el mismo padre, todos los viernes de cada semana, previa lista de necesidades que la madre entregue, y a su vez, ésta se compromete a firmar acuse de recibo. Así mismo, se compromete a cubrir el 50% de los gastos de ropa, calzado, transporte, vacunas, vitaminas, gastos decembrinos, médicos, medicinas, cursos, uniformes, útiles escolares, transporte, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen. Dicho monto será incrementado de forma automática, según el aumento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en cuanto al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos alcancen la mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de agosto de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2272-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0004281
OM/Diana
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