REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0004313
Solicitantes: LUIS ALBERTO CASTILLO y NERY LUSZ DEL VALLE VELASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.320.803 y V-10.844.320, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 03, 06 y 08 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana HEISIS LEAL, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO y NERY LUSZ DEL VALLE VELASQUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.320.803 y V-10.844.320, respectivamente, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1200,00) para los gastos de alimentación de los niños, aumentando dicho monto de manera anual en 20% en el mes de julio.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, medicinas, consultas médicas, navideños, útiles escolares, uniformes escolares, serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, en cuanto al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos alcancen la mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de agosto de 2013.Años: 203º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2270-2.013, siendo las 09:30 a m.
LA SECRETARIA,
KP02-J-2013-0004313
OM/Diana
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