REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0004318
Solicitantes: TONY JOSE PEREZ ALVAREZ y ERIKA RAMONA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.858.674 y V-18.785.581, respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana HEISIS LEAL, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de los ciudadanos TONY JOSE PEREZ ALVAREZ y ERIKA RAMONA COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.858.674 y V-18.785.581, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Ambos solicitantes están de acuerdo en que el niño comparta un fin de semana con cada uno, es decir, un fin de semana con la madre y el otro con el ciudadano TONY JOSE PEREZ, quien se compromete a buscar al nuño el fin de semana que le corresponda desde las 09:00 am del día sábado hasta el domingo a las 06:00 pm.
SEGUNDO: Ambas partes se pondrán de acuerdo para compartir con el niño carnaval, semana Santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas entre otros.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, en cuanto al derecho a la frecuentación con persona importante en la crianza del mismo, en razón de lo cual, tomando en cuenta el interés superior del beneficiario, y la posibilidad que prevé la Ley especial de establecer un régimen de convivencia familiar extendido, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 388 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de agosto de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2276-2.013, siendo las 10:03 a m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0004318
OM/Diana