Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0004406
Solicitantes: MANUEL ANTONIO DIAZ ROMERO y OSMERLYS YACELY PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.849.452 y V-14.880.795, respectivamente.
Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)Z, de 09, 08 y 06 años de edad, respectivamente
Motivo: Homologación REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal auxiliar encargada Decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos MANUEL ANTONIO DIAZ ROMERO y OSMERLYS YACELY PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.849.452 y V-14.880.795, respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días, desde el viernes a las 10:00 a.m hora de salida de la escuela, y las retornará el domingo a las 08:00 p.m
SEGUNDO: Acuerdan las partes que el régimen comenzará el día 09 de agosto del año en curso, tomando en cuenta la situación presentada con la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ello el padre acudirá al hogar materno donde compartirá con las tres niñas, y de ser positivo dicho encuentro se llevará a las niñas hasta el domingo a las 08:00 pm
TERCERO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras fechas, serán compartidas entre ambos padres de manera alterna los años sucesivos.
Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificadas, en cuanto al derecho a la frecuentación con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 13 de agosto de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2266-2.013, siendo las 08:53 a m.


LA SECRETARIA,

KP02-J-2013-0004406
OM/Diana