REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2013-0004264
Solicitantes: YELENA VICTORIA VASQUEZ VILLABONA y HECTOR EDUARDO GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.504.900 y V-18.423.959, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad
Motivo: Homologación DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana GREISY SANCHEZ, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos YELENA VICTORIA VASQUEZ VILLABONA y HECTOR EDUARDO GIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.504.900 y V-18.423.959, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de la madre en Banesco
SEGUNDO: En cuanto a los gastos por medicamentos, exámenes, consultas médicas, vestidos, calzados entre otros, serán sufragados por ambos padres
TERCERO: En cuanto los gastos por útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, serán sufragados en un 100% por el padre
CUARTO: Los gastos de actividades extra-cátedra, como cursos de inglés, natación, etc serán sufragados por la madre

Antes de pronunciarse, quien juzga debe destacar lo siguiente:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) ya identificada, en cuanto al derecho primario a la manutención, el cual corresponde cumplir a los padres hasta tanto los hijos alcancen la mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 365 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial. Líbrese oficio
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 06 de agosto de 2013.Años: 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2192-2.013, siendo las 02:15 p m.
LA SECRETARIA,



KP02-J-2013-0004264
OM/Diana