SOLICITANTES: LUIS ALFREDO OLIVO ALVARADO y SOLIBELLA DEL CARMEN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 21.243.427 y V-7.987.320, respectivamente, de éste domicilio
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 19 de junio 2013, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO OLIVO ALVARADO y SOLIBELLA DEL CARMEN ALVARADO, ya identificados, actuando ésta última en nombre de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y presentó escrito en el cual solicita se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO OLIVO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-2.609.545 y quien falleció el día 15 de mayo de 2013; Acompañó la misma con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia del acta de defunción y copia certificada de acta de matrimonio.
En fecha 25 de junio de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y se prescindió de la publicación de cartel de conformidad con la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013.
En fecha 26 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos YSABEL CRISTINA YEPEZ PEREZ y OSWALDO JOSE OLIVAR COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad No. 11.585.838 y, No.15.919.521, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus ciudadano ALFREDO OLIVO PEREZ,, la partida de nacimiento de los hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, ciudadanos YSABEL CRISTINA YEPEZ PEREZ y OSWALDO JOSE OLIVAR COLMENARES,, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; deben declararse sin más dilaciones, continuadores jurídicos del causante al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , al ciudadano LUIS ALFREDO OLIVO ALVARADO y a la ciudadana SOLIBELLA DEL CARMEN ALVARADO viuda de Perez; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECLARA al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , al ciudadano LUIS ALFREDO OLIVO ALVARADO y a la ciudadana SOLIBELLA DEL CARMEN ALVARADO viuda de Pérez; salvaguardando siempre derechos de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ALFREDO OLIVO PEREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas. Expídanse las copias certificadas que la parte solicite.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de agosto de 2013. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2157-2.013, siendo las 09:10 a.m.
LA SECRETARIA

OMO/Diana