Solicitante: RAFAELA JOSEFINA MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.385.380, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 26 de junio de 2012, la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MALVACIAS ya identificada, actuando en representación de su hijo, presentó solicitud en la cual indicó que el Organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error material de omitir el apellido de su padre siendo lo correcto asentar (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , tal como aparece en su cédula de identidad y en su partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Catedral, en la cual aparece una nota marginal de reconocimiento de su padre.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la publicación de un cartel y se ordenó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
En fecha 09 de mayo de 2013, se consignó cartel publicado en diario de circulación regional, cuyo lapso venció en fecha 23 de mayo de 2013
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, quien ratificó los términos de la solicitud de rectificación de partida a los fines de la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo; Se procedió a INCORPORAR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como son: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, expedida por el Registrador Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el No. 1155 folio 91 frente, del año 1996, con fecha de presentación de fecha 13 de mayo de 1996, y copia de la cédula de identidad del beneficiario, se procede a admitir las pruebas incorporadas en esta audiencia y conforme lo establece la ley a emitir el fallo, vista la declaración expuesta por las partes interesadas, ya identificada en esta audiencia, y visto el cartel consignado en autos, a los fines de salvaguardar derechos de terceros interesados en la presente solicitud, y a emitir el fallo de Ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación de partida de nacimiento solicitada.-
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, incoada por la ciudadana RAFAELA JOSEFINA MALVACIAS, ya identificada, y en consecuencia se ordena rectificar la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificado, siendo lo correcto asentar en la partida de nacimiento el nombre del beneficiario como (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Líbrese oficio al Registro Civil correspondiente
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto,05 de Agosto de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVERO S
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2173-2.013, siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
OMO /Diana
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