REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003731
SOLICITANTE: , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.727.527, de éste domicilio.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 14 y 17 años de edad, respectivamente
MOTIVO: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 047 de julio de 2013, la ciudadana: CARMEN YOLANDA COLMENAREZ ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.470.203, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2013, se acordó oír al ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 02 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN YOLANDA COLMENAREZ. Presente igualmente el curador propuesto, ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, ya identificado, para ser Curador de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE al ciudadano ALIRIO ANTONIO PEREZ COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.470.203
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 05 de agosto de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2168-2013, siendo las 09:01 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana