Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003805
SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL ORTEGA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.852.258, de éste domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad
MOTIVO: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de julio de 2013, el ciudadano CARLOS MIGUEL ORTEGA GONZALEZ ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana CARMEN MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.036.242, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 23 de julio de 2013, se acordó oír a la ciudadana CARMEN MIRELLA GONZALEZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 02 de agosto de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS MIGUEL ORTEGA GONZALEZ. Así mismo, estuvo presente la ciudadana CARMEN MIRELLA GONZALEZ ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana CARMEN MIRELLA GONZALEZ, ya identificada, para ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA para el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a la ciudadana CARMEN MIRELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.036.242
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 05 de Agosto de 2013. Año 203° y 154°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2171-2013, siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana