Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de agosto de 2013
202º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-004011
Solicitante: MIGUELINA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.116.235, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad
Motivo: Autorización para el cobro de pensión de sobreviviente
En fecha 19 de julio de 2013, la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN SILVA ya identificada, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) presentó solicitud en la cual indicó que requiere autorización para el cobro de la pensión de sobreviviente dejados a favor de su hijo por el padre, ciudadano EPIFANIO DE JESUS ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.191.606, quien falleció en fecha 27 de mayo de 2013, y era pensionado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Destaca además, que el adolescente beneficiario padece de síndrome de Down.
Esta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordenó la continuidad del proceso.
Acompañó su solicitud con copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada de acta de defunción, y copia fotostática de cuenta individual emanada del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al fallecido y copia de informe médico en el cual se evidencia la patología del adolescente; las cuales se admiten de acuerdo a la Ley
En fecha 25 de julio de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se requirió copia certificada de la declaración de Unicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de agosto de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, se incorporaron los medios probatorios, declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro del beneficio dejado por el de cujus.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02 de autos, se evidencia que el adolescente de autos, es hijo del causante EPIFANIO DE JESUS ALVAREZ, según consta en la partida de nacimiento del beneficiario, por tanto, tiene por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia y a los beneficios económicos dejados por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, dada la filiación legalmente establecida entre el de cujus y el beneficiario de autos, y en aplicación del interés superior del niño de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN SILVA, ya identificada para tramitar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el cobro de la cuota parte de la pensión de sobreviviente, el cual corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y a cualquier otro organismo público o privado, que los montos correspondientes al beneficiario de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2172-2.013, siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-004011
OMO/Diana
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