REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, uno (01) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002466
SOLICITANTE: YUBY MADELEINE LINARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.806.
ASISTIDA POR: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 09 de mayo de 2.013, la ciudadana YUBY MADELEINE LINARES DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.806, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Tercera de Protección extensión Barquisimeto Estado Lara, actuando en representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes); presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la indemnización de la cuota remanente de la póliza de Seguro Nº 835-1000132-1 certificado 500391 correspondiente de la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A., debido a que su padre WILFREDO JOSE CASTILLO BRAZON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.930.159, falleció en la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren estado Lara en fecha 20 de abril de 2013; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de la cuota remanente establecido sobre la póliza de seguro correspondientes a su hijo.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada del acta de defunción, del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática de la solicitante, y copia simple de la póliza de seguro. Admitida la solicitud en fecha 15 de mayo de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se le requirió a la solicitante consignar sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 15 de julio de 2013, este tribunal recibe diligencia presentada por la Defensora Tercera de Protección, a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión en cuanto a la Declaración de Únicos y Universales Herederos

Este Juzgado para decidir observa:
Consta en los folios dos (02) al doce (12) copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de la cedula de identidad de la beneficiaria y de la partida de nacimiento de los beneficiarios, del cual se evidencia que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, son en conjunto con su madre YUBY MADELEINE LINARES y su hermana ciudadana ANDREA ALEXANDRA son Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILFREDO JOSE CASTILLO BRAZON, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YUBY MADELEINE LINARES, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota remanente correspondiente a la póliza de la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A., debido a que su padre WILFREDO JOSE CASTILLO BRAZON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.930.159, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de herederos del De Cujus WILFREDO JOSE CASTILLO BRAZON, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.930.159, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota remante correspondiente a la póliza de la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YUBY MADELEINE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.513.806, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cuota remanente correspondiente a la póliza de la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A., en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Se le advierte a la solicitante, a la aseguradora ZURICH SEGUROS S.A. y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1989-2013 y se publicó siendo las 1:18 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. CRISMAR INFANTE


LLA/CI/Jheicy.-