SOLICITANTE: MARIANNYS CLEMENCIA ORTEGA BERILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.362.
ASISTIDA POR: El Defensor Publico Segundo del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 25 de julio de 2.013, la ciudadana MARIANNYS CLEMENCIA ORTEGA BERILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.362, asistida por El Defensor Publico Segundo del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presento solicitud en la cual expuso que en fecha 23 de abril de 2012 falleció ab-intestato el padre de su hija ciudadano ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.015.142, dejando como única y universal heredera a su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , es por lo que solicita autorización judicial para tramitar y que sea asignado el pago del seguro de vida ante la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA C.A. y el pago del fideicomiso en el Banco BOD y otros beneficios laborares que le corresponden a su hija por ser su única universal heredera.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del padre, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 04 al 08, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de la beneficiaria, de las cuales se evidencia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , es la Única y Universal Heredera del De Cujus ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIANNYS CLEMENCIA ORTEGA BERILES, ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar y que sea asignado el pago del seguro de vida ante la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA C.A. y el pago del fideicomiso en el Banco BOD y otros beneficios laborares que le corresponden a su hija por ser su única universal heredera; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de heredera del De Cujus ENDER ALEXANDER ALVAREZ SIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.015.142, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIANNYS CLEMENCIA ORTEGA BERILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.362, para tramitar y que sea asignado el pago del seguro de vida ante la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA C.A. y el pago del fideicomiso en el Banco BOD y otros beneficios laborares, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Se le advierte a la solicitante, a la empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA C.A. y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, primero (01) de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1988-2013 y se publicó siendo las 10:49 a. m.
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
LLA/CI/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004091
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