REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004142
SOLICITANTE: ANGELA PASTORA MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.412.
ASISTIDA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de Protección extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abog. MARIELA LAMEDA en su carácter de Defensora Publica Quinta de Protección del estado Lara, a instancias de la ciudadana ANGELA PASTORA MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.412, respectivamente; en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana ANGELA PASTORA MONTERO ROJAS, antes identificada, actuando en representación y en beneficio de sus hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), manifestó que no cuenta con autorización del padre biológico ciudadano EVARISTO OLIVEROS PUENTES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 72.238.475 ya que ha estado ausente desde que nació la niña, manifestando que el padre se fue del país desde hace diez (10) años, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana SUFICIENTE a la ciudadana ANGELA PASTORA MONTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.726.412, para que tramite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA).
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, al prime (01) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1991-2013 y se publicó siendo las 2:33 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. CRIMAR INFANTE
LLA/CI/Jheicy.-
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