REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004403
Solicitantes: YOSELYN COROMOTO PIÑA OROPEZA y YORMER JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.194.132 y V-16.557.443, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, a instancias de los ciudadanos YOSELYN COROMOTO PIÑA OROPEZA y YORMER JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.194.132 y V-16.557.443, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres fines de semana al mes de manera alterna en horario comprendido desde el sábado a las 9:00 a.m. y lo regresara el domingo a las 6:00pm. SEGUNDO: Los días feriados de: semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre serán alternos cada año con cada padre. TERCERO: Los primeros 15 días de vacaciones escolares compartirá con el padre. CUARTO: El día del niño y el día del cumpleaños compartirá con el padre desde las 9:00am hasta las 3:00pm.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2092-2013 y se publicó siendo las 10:35 a. m.
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004403
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