REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-004492
Solicitantes: JORGE DAVID COLMENAREZ MENDEZ y LUZDARY TEOTISTE VALERA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.272 y V-14.938.561, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren Abg. IRAHIS ALEJANDRA DÍAZ DE MENDOZA, a instancias de los ciudadanos JORGE DAVID COLMENAREZ MENDEZ y LUZDARY TEOTISTE VALERA MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.666.272 y V-14.938.561, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora de niños y Adolescentes que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre biológico se compromete a compartir con sus hijos biológicos, los fines de semana intercalados entre ambos padres a partir de la presente fecha, en beneficio de ambos hermanos. SEGUNDO: Las vacaciones, días festivos, épocas decembrinas, cumpleaños, entre otros serán compartidas por ambos padres biológicos, previo acuerdo entre ellos mismos, en beneficio de ambos hermanos.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños y adolescentes, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2096-2013 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
LGLA/JL/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004492
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