REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001199
SOLICITANTE: YARIS LILIBETH SANCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.372.705.
ASISTIDOS POR: Abg. ALEJANDRO RAMIREZ., Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.149
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15), catorce (14) años y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de marzo de 2013, compareció la YARIS LILIBETH SANCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.372.705, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de quince (15), catorce (14) años y doce (12) años de edad, donde solicita se les declare únicos y universales heredero del de Cujus NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.043.627 y quien falleció el día 02 de febrero de 2.013, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 418 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.013.
En fecha 21 de marzo de 2.013, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presenten los solicitantes Se ordena publicación del edicto en la presente causa.
En fecha 23 de julio de 2013 e recibe diligencia presentada por la ciudadana YARIS SANCHEZ donde consigna edicto publicado en el diario El Informador.
26 de julio de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos YELITZA PASTORA PEREIRA Y LISEET COROMOTO MENDOZA DURAN titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.142.656 y V-17.380.924 respectivamente
En fecha 07 de agosto de 2013, este Tribunal deja constancia que venció el edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas YELITZA PASTORA PEREIRA Y LISEET COROMOTO MENDOZA DURAN titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.142.656 y V-17.380.924 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABOG. JOANNELLYS LECUNA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2117-2013 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOANNELLYS LECUNA
LLA/JL/Jheicy
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