ASUNTO : KP02-J-2013-002506
SOLICITANTE: MARIA ELENA MENDOZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.339.068.
ASISTIDA POR: Abg. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.750.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 13 de mayo de 2.013, la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.339.068, asistida por la Abg. ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.750, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) y dos (02) años de edad; presento solicitud para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, los beneficios de Prestaciones Sociales y Seguro de Vida y demás beneficios que le corresponda a los beneficiarios debido a que su padre NESTOR JOSE QUIROZ FUENTES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.654.249, falleció en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara en fecha 03 de septiembre de 2012;

Por lo tanto la participación en el seguro de vida y las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio del cual era titular su difunto padre, ya que prestaba servicios a la empresa Matadero Industrial Centro Occidental C.A (MINCO), dinero que les pertenece según las normas para beneficiarios de seguros de vida; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de las cuotas partes correspondientes a sus hijos.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada y de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oír la opinión de los beneficiarios. Así como también se le requiere a la parte solicitante consignar la copia de la Póliza de Seguro donde indique quienes son los beneficiarios.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 02 al 06 copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos y copia de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, del cual se evidencia que los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son Únicos y Universales Herederos del De Cujus NESTOR JOSE QUIROZ FUENTES, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA MARQUINA, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cuota parte correspondiente a la póliza de seguro de vida, prestaciones sociales y demás beneficios que se generen, debido a que su padre NESTOR JOSE QUIROZ FUENTES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.654.249, falleció en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara en fecha 03 de septiembre de 2012; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos, sin embargo se garantizo su derecho a la participación siendo que fue fijada su comparecencia y los mismos comparecieron pero por su corta edad no opinaron.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de herederos del De Cujus NESTOR JOSE QUIROZ FUENTES, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.654.249, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cuota parte correspondiente a la póliza de vida, Prestaciones Sociales y demas beneficios que se generen de la cual era titular su difunto padre, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ELENA MENDOZA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.339.068, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, lo correspondiente a la póliza de vida, las Prestaciones Sociales y demás Beneficios generados, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Se le advierte a la solicitante, a la empresa Matadero Industrial Centro Occidental C.A (MINCO) y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNELLYS LECUNA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2111-2013 y se publicó siendo las 9:29 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOANNELLYS LECUNA


LLA/JL/Jheicy