REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-004065
SOLICITANTE: ALBERTO ORELLANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.377.

ASISTIDA POR: La Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de seis (06), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano ALBERTO ORELLANA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.897.377, actuando en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de seis (06), cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, manifestando que los niños viven con el desde aproximadamente tres (03) años en virtud de que mantiene una Unión estable de hecho con su madre ciudadana FRANYELY MADELENE MONTES PIÑA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.202.811, de su mismo domicilio, por lo que desde ese momento los niños están bajo su responsabilidad de crianza y manutención, haciéndose cargo desde ese entonces de todos sus gastos, garantizándole todos sus derechos, cubriendo sus necesidades de alimentación, gastos medicos, medicinas, educativos, recreativos, ropa, calzados y todos los necesarios para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidado y protección al igual que a unos hijos biológicos o naturales. En tal virtud y a los fines de probar que los niños se encuentran bajo su responsabilidad económica y tiene a cargo su manutención y crianza, es por lo que solicita se sirva interrogar a los testigos a los fines de que declaren si lo conocen de vista trato y comunicación; si por ese conocimiento saben y les consta que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, viven con el desde hace tres (03) años, momento desde el cual se ha hecho cargo de su manutención y los tiene bajo su responsabilidad de crianza junto a su madre; si saben y les consta que su domicilio esta fijado en la Carrera 13 con calle 35, Municipio Iribarren del estado Lara y que es el mismo de los niños; igualmente si saben y les consta que es empleado de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del ambiente EMICA C.A. del estado Lara y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es el responsable de la manutención de sus hijastros IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES antes identificados, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tienen derecho.
Se admite en fecha 31 de julio de 2.013 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 12 de agosto de 2.013, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIPA JOSEFINA PIÑA y EDWARD ANTONIO ALVARADO PIÑA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.390.108 y V-26.005.849, respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2114-2013 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
La Secretaria,

Abg. Joannellys Lecuna
LLA/JL/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-004065
14-08-2013
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