REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003095
DEMANDANTE: NELSON JOSE VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.989.873.
ASISTIDO POR: Los Abogados LUIS ELOY DURAN PUERTA y EYLYN DEL CARMEN GONZALEZ YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 140.938 y 153.196.
DEMANDADA: ANTONIETTA BARRESE BOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.963.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUSTODIA, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Logrado en Audiencia de Reconciliación).
Los hechos:
En fecha 04 de octubre de 2.012, el ciudadano NELSON JOSE VARGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.989.873, presentó Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Divorcio Contencioso en contra de la ciudadana ANTONIETTA BARRESE BOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.124.963. Admitida la demanda en fecha 15 de octubre de 2.012, se ordeno la notificación de la demandada y de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de julio de 2013 el Tribunal acordó agregar las resultas de la notificación de la demandada proveniente del Juzgado de Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, correspondiendo la Audiencia para el acto de reconciliación en fecha 12 de agosto de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a las Instituciones familiares de Custodia y Manutención y en relación al régimen de convivencia familiar se acordó escuchar la opinión de los beneficiarios a los fines de llegar a un acuerdo, en fecha 13 de agosto comparecieron los beneficiarios de autos y manifestaron su opinión, en fecha 13 de agosto se llevo a cabo audiencia especial donde las partes llegaron a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“En este sentido se acordó que la madre seguiría ejerciendo la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, fijandose que la manutención que el padre no custodio aportaría seria la cantidad de Mil Cien Bolívares Mensuales los cuales deposita en una cuenta bancaria del banco Bicentenario a nombre de la madre, igualmente acordaron que el padre aportaría el veinte por ciento del Bono que recibe por aguinaldos o utilidades, y en relación al Inicio del año escolar el padre acordaron que el padre aportaría los útiles escolares y uniformes, en relación a los gastos de salud el padre a través del beneficio del HCM le aporta lo relativo a la atención medica y medicina, así mismo aportara lo necesario a los efectos de garantizar el derecho de salud de sus hijos. En relación a los demás gastos y necesidades de sus hijos el padre ofreció aportar el cincuenta (50%) de los gastos que requieran para su crianza y manutención; con relación al Régimen de convivencia familiar se llego al siguiente acuerdo de convivencia familiar que regiría en lo adelante que conlleve establecer las relaciones y contacto directo entre los hijos y el padre no custodio, en ese sentido se acordó que durante las vacaciones los adolescente compartirán con su padre 15 dias continuos y el resto con la madre, hasta que se inicien actividades escolares, pudiendo en el ejercicio de la convivencia familiar durante el periodo vacacional realizar viajes a cualquier parte del país, sin limitación e igualmente la madre podrá realizar los traslados dentro del país que planifique sin ningún tipo de limitación, los días feriados, como carnaval, semana santa, navidad y cumpleaños serán compartidos en forma alterna con cada uno de los progenitores, un año con el padre y el siguiente con la madre, y así sucesivamente. Ambas partes expresaron su acuerdo para que en los términos antes transcritos se Homologaran los acuerdos de custodia, manutención y régimen de convivencia familiar a favor de sus hijos.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos, que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados y por cuanto los beneficiarios de autos manifestaron su opinión con relación a las instituciones familiares de las cuales son beneficiarios, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 27, 358, 360, 365, 366, 368, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador de los derechos inherentes al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 359, 365, 366, 375, 387 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo celebrado entre las partes ciudadanos NELSON JOSE VARGAS SUAREZ y ANTONIETTA BARRESE BOTTA, antes identificados, en relación a la Responsabilidad de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra indicados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2135-2013 y se publicó siendo las 04:30 p. m.
La Secretaria,
Abg. Joannellys Lecuna
LLA/JL/Denisse.-
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