REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-000846

SOLICITANTES: JOSE ALBERTO PALENCIA SANCHEZ Y YELITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.619.311 y 17.619.311, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* , de diez (10) y once (11) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Los hechos:
En fecha seis (06) de agosto de 2013, se llevo a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos JOSE ALBERTO PALENCIA SANCHEZ Y YELITZA JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.619.311 y 17.619.311, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes comparecieron al acto, a fin de tratar lo relacionado a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos.
Desarrollo de la Audiencia Especial:

Planteada la Solicitud se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, el cual era llegar a un acuerdo sobre las Instituciones Familiares estableciéndose de la siguiente forma:
“En cuanto a la patria potestad de sus hijos acordaron que la misma será ejercida por ambos padres, la custodia de los niños seguirá siendo ejercida por la madre, en relación a la obligación de manutención las partes acordaron que el padre suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) MENSUALES, los cuales depositara en una cuenta que aperturara la madre al efecto. Del mismo modo, acordaron que los gastos extras que generen los niños tales útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, entre otros serán cubiertos por ambos padres 50% cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar, las partes acuerdan que el padre podrá compartir con sus hijos de forma alternada, previo acuerdo entre ellos, asimismo se compromete a compartir con sus hijos sin la presencia de personas ajenas a su entorno familiar”
D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Especial en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la obligación de manutención de conformidad con lo previsto los artículos 8, 27, 365, 366, 358, 360,365,368,387, 470 y literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos JOSE ALBERTO PALENCIA SANCHEZ Y YELITZA JOSEFINA LOPEZ en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de Dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,



ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2053-2013 y se publicó siendo las 03:36 p. m.

LA SECRETARIA,



ABG. CRISMAR INFANTE




LGLA/CI/Jheicy.-