REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-001542
Demandante: SERGIO RAMON HURTADO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.877.528. Demandada: NORALVA RAQUEL REYES NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.227.972.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* HURTADO REYES, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha siete (07) de agosto de 2.013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos SERGIO RAMON HURTADO ESCALONA y NORALVA RAQUEL REYES NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.877.528 y V-17.227.972 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que solo compareció la parte demandada ciudadana NORALVA RAQUEL REYES NAVAS y no compareció el demandante ciudadano SERGIO RAMON HURTADO ESCALONA A, antes identificado, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la parte actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoada por el ciudadano SERGIO RAMON HURTADO ESCALONA en contra de la ciudadana NORALVA RAQUEL REYES NAVAS, ambos identificados en autos se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2050-2013 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
La Secretaria,
Abg. Crismar Infante
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2013-001542
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