REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-002366
DEMANDANTE: KATIUSKA JOCELYN JIMENEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.591
ASISTIDO POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publico Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE GOMEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.781.590.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana KATIUSKA JOCELYN JIMENEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.591, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA),, de dos (02) años de edad; este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, le da entrada, en consecuencia y por cuanto se desprende de la solicitud de la parte demandante donde se evidencia en el escrito que se encuentra domiciliada en la Urbanización las Puertas del Sol II casa Nº P-01, La Piedad Norte Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En tal sentido, tomando en cuenta la Competencia de este Tribunal y en consideración a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o del adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), por cuanto de los hechos narrados se verifica que el beneficiario de autos reside en el municipio Palavecino del estado Lara, siendo así que el domicilio del beneficiario determina conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia, esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda incoada por la ciudadana KATIUSKA JOCELYN JIMENEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.591 y en tal virtud procede a Declinar la presente causa a los Juzgado del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2047-2013 y se publicó siendo las 11:36 a. m.
LA SECRETARIA,
ABG. CRISMAR INFANTE
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