REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003443
DEMANDANTE: RENATO JOSÉ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.735, de este domicilio.
DEMANDADO: MIRLYS KARINA SALCEDO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.261.922 de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Recibidas como han sido las presentes actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, este Tribunal le da entrada.
Consta en los autos que en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano RENATO JOSÉ MENDEZ ya identificado en contra de la ciudadana MIRLYS KARINA SALCEDO ARIAS, y en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, expone el demandante que ofrece la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) los cuales serán cancelados en dos cuotas, mas los gastos concernientes a útiles escolares, así como vestido, calzado y juguetes de Niño Jesús cada 24 de Diciembre. Asimismo solicita sea fijado un Régimen de Convivencia Familiar, en aras de garantizar el sano disfrute y esparcimiento de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha seis (06) de noviembre de 2012, el Tribunal admite la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acordó notificar a la demandada, así como la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Obra a los folios 43 y 44 escrito presentado por los ciudadanos RENATO JOSÉ MENDEZ y MIRLYS KARINA SALCEDO ARIAS, plenamente identificados en autos, de este domicilio, asistidos por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Elena Hernández, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual consta el acuerdo entre las partes.
Del Acuerdo
Los ciudadanos RENATO JOSÉ MENDEZ y MIRLYS KARINA SALCEDO ARIAS, consigna ante este Tribunal escrito contentivo del acuerdo al cual llegaron en beneficio de su hijo beneficiario de autos, el cual se basa en los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la Obligación de Manutención el padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00), es decir los días 15 de cada mes suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y los días últimos de cada mes CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: En relación a las medicinas y consultas médicas serán compartidos por partes iguales 50 y 50 por ambos padres.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes, tareas dirigidas, fútbol serán compartidos por partes iguales 50 y 50 cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos del mes de diciembre es decir ropa y calzado serán en partes iguales.
QUINTO: En relación a la Convivencia Familiar; el padre podrá retirar al niño los días viernes desde las 5 p.m. y será retornado al hogar materno el día domingo a las 6 p.m.
SEXTO: Las partes deciden de mutuo acuerdo que el niño va a compartir con el padre la primera quincena del mes de agosto y el restante del mes de agosto con la madre.
SEPTIMO: El niño va a compartir con su padre el día 24 y 25 de Diciembre y el 31 al primero con la madre de manera alterna.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo, así como la frecuentación y convivencia del niño con ambos padres permitiendo que el desarrollo sea en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado por las partes plasmado en el escrito presentado garantiza los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:

Respecto a la Opinión del niño, la Jueza de Juicio visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión de (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hijo, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar del beneficiario de autos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, y la forma en la cual se cumplirá el régimen de convivencia familiar, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 15 de la Ley sobre Procedimiento Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RENATO JOSÉ MENDEZ y MIRLYS KARINA SALCEDO ARIAS, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2013.

La Jueza Temporal Primera de Primera Instancia De Juicio

Abg. Joannellys María Lecuna Núñez

La Secretaria

Abg. Crismar Infante Linarez.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 283-2013, siendo las 4:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Crismar Infante Linarez.


JMLN/ CIL/ andrea’.-
KP02-V-2012-003443.