REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003116
AUTO FUNDADO DE MEDIDAS DE PROTECCION
(AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LOS ART. 87 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
En virtud de escrito procedente de la víctima de autos, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección en contra del ciudadano JOHN EMILIO GIMENEZ GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Josefa Mendoza Salas, una vez realizada la audiencia correspondiente este Tribunal procede a realizar el siguiente pronunciamiento.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente; se le cede derecho de palabra, a la víctima quien manifestó. “Es demasiado violento, luego de eso un día casi un año, vi muchas actitudes sospechosas hacia mi hija en junio me agredió, lo denuncia en marzo en fiscalia tercera, se altero todo, me vine a la fiscalía y de allá me mandaron al CICPC, ahorita el caso esta en fiscaióia 28 esta metrópolis, que nos va a colocar algo en el tanque de agua, esta intimidandome, poniendo en contra a unos vecinos en contra.”. La Fiscala del Ministerio Público: Esta Fiscalía expone de manera sucinta los hechos que originaron el presente asunto, asimismo solicita se le ratifiquen al ciudadano JOHN EMILIO GIMENEZ GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA: prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA MENDOZA SALAS las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º d la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su residencia, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por si o por interpuestas personas. Asimismo, solicito se le impongan las medidas cautelares establecidas en los numerales 4º, 7º y 8º del artículo 92 de la Ley especial en referencia, Prohibición del presunto agresor de residir en el mismo municipio al que la victima reside, asimismo asistir a un centro especializado como lo es IREMUJER cada 15 días, y presentación ante este tribunal cada 15 días. Solicito copias. Es todo. El investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: En algún tiempo vivimos en pareja desde el año 2009 en adelante, sucedieron hechos raros con la sra ella empezó a cambiar de actitud y empezaron una seria de denuncia , por el destacamento 15, la fiscalía 5, denuncio por fiscalía 3, yo firme en marzo una medida, me denuncio por Iremujer, a formular supuesta denuncia, el día de los hechos ella sale, hacia fuera, estaba forzando la puerta con un machete, y constantemente, la denunciante compulsiva es ella, que la ley la ampara, es que ella logró en un tiempo esa casa en la cual habitamos, ella le saco titulo supletorio, ella argumenta, el trasfondo del asunto yo le dije que iba a buscar dinero para defenderme, he mantenido mi conducta intachable, yo jamás me arremetido en contra de ella, afuera hay testigos, a mi favor, en la preocupación me dijeron que me venia acompañar. Es todo”. La Defensa Pública expresó: “Esta Defensa se opone en vista de la exposición que ha hecho mi representado considera esta defensa Difiero de la solicitud del MP, en lo siguiente, sin embargo es la misma victima y el mismo imputado, por otro lado, en el presente asunto el cual estamos conociendo, de allí s desprende que ciertamente se en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, no se evidencia certificación medica, que certifique que hubo una lesión, han transcurrido 3 meses, mi defendido consignó una seria de documentos, no hay meritos para que la investigación no se la concretado, cuando realmente no hay hechos para que se le ordene a mi defendido la salida de la casa, en virtud de lo solicitado por el MP.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como se evidencia que el investigado de autos ha hecho caso omiso a las Medidas de de Protección y Seguridad Impuestas en fecha marzo de este por este Centro de Coordinación Policial del Estado Lara, referidas a las previstas en el artículo 87 numerales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por sí o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio.
Las circunstancias expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permiten a quien decide inferir que existen elementos probatorios para acordar lo solicitado por la Fiscalía 28º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se determina procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, SE impone la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 1° y 13° de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena a la víctima y al imputado asistir a charlas en Instituto Regional de las Mujeres, cada quince días, declarándose sin lugar la solicitud fiscal de imposición de la medida cautelar, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia, se ratifican e imponen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en los numerales 5° y 6° del Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; consistente en prohibición de acercarse a la víctima, ni por si ni por terceras personas, la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas, acercarse a su lugar de trabajo, estudio, y se impone la medida de protección y seguridad prevista en el ordinal 1° y 13° de la Ley orgánica Especial, por lo que se ordena a la víctima y al imputado asistir a charlas en Instituto Regional de las Mujeres, cada quince días,
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de imposición de la medida cautelar.
TERCERO: Líbrese oficio a IREMUJER. Asimismo, se designa correo especial al imputado de autos a fin de que realice lo concerniente a las charlas en materia de Violencia
La parte dispositiva del presente auto, fue dictada en audiencia el día de hoy 07 de agosto de 2013, en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
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La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria (o)
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2013-3116