REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
1ASUNTO: KP01-R-2013-000405
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007253
IMPUTADO: LEUNAN FRANCHESKY SIRA GROCHENA
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano LEUNAN FRANCHESKY SIRA GROCHENA, contra la decisión proferida en fecha 22-06-2013 y fundamentada en fecha 26-06-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-007253, mediante la cual Decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Leunan Franchesky Sira Grochena por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas.
Dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano LEUNAN FRANCHESKY SIRA GROCHENA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 22 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 23 de Junio de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia en fecha 22 de Junio de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 01 de Julio de 2013, es decir al quinto (5) día hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio quince (15) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, en su condición de Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano LEUNAN FRANCHESKY SIRA GROCHENA, contra la decisión proferida en fecha 22-06-2013 y fundamentada en fecha 26-06-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2013-007253, mediante la cual Decretó Medida de Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Leunan Franchesky Sira Grochena por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita De Drogas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-007253. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Trece (13) días del Mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2013-000405.
ARVS/wendy.-