REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000373
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007035


IMPUTADO: CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL Y ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su condición de Defensora Publica Décima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Junio de 2013, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Carlos José Gregorio Vásquez Cárdenas, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada a esta Corte en fecha 08 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su condición de Defensora Publica Décima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 14 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Junio de 2013, quedando las partes debidamente notificadas en la celebración de la Audiencia en fecha 14 de Junio de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 17 de Junio de 2013, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio Diecinueve (19) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su condición de Defensora Publica Décima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano CARLOS JOSE GREGORIO VASQUEZ CARDENAS, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Junio de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Junio de 2013, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano Carlos José Gregorio Vásquez Cárdenas, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-007035. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del Mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA


ASUNTO: KP01-R-2013-000373.
ARVS/wendy.-