REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP01-R-2013-000386
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003564


IMPUTADO: ALVARO JOSE SIVIRA RAMOS

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO
EN EL ARTICULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA
SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID M. GIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, contra el auto de fecha 18 de Junio de 2013, proferido por el Tribunal Tercero Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaró con lugar la aprehensión en flagrancia en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE.

Dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión que hace la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada INGRID M. GIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Vinculante Nº 1268, de fecha 14 de Agosto de 2012, señala:

“…la Sala observa que en el caso de autos la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer en Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal dejó constancia, en la decisión adversada con el amparo, que la representación del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el auto dictado, el 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al quinto (5°) día hábil siguiente de haber sido notificada, esto es, una vez precluido al lapso de tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De manera que, la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación por extemporánea, interpuesta por el Ministerio Público, realizada por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, se encuentra ajustada a derecho y, por ende, la mencionada Corte de Apelaciones en Sala Accidental no cercenó ningún derecho fundamental de ese órgano fiscal, por cuanto la impugnación no se realizó dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes.
En consecuencia, visto que en el caso bajo estudio no existe ninguna injuria constitucional, la Sala declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por la representación del Ministerio Público. Así se decide…”. (Negritas y Subrayado de esta Alzada)

De lo que se desprende que cuando estamos en presencia de una apelación de auto los lapsos para su interposición son tres días hábiles según lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Especial de Violencia.

Se evidencia de autos, que la recurrida fue dictada y motivada en fecha 18 de Junio de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia realizada en fecha 18 de Junio de 2013, según se desprende al folio 13, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, suscrito por la secretaria cursante al folios 38. La recurrente presentan el escrito de Apelación por ante el Tribunal a quo en fecha 25 de Junio de 2013, según se desprende de los folios 01 al 07 de las actuaciones. En tal sentido la sentencia de la Sala Constitucional es categórica al establecer que la impugnación en materia de Violencia de Genero se debe realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la lectura de la jurisprudencia citada se infiere que el lapso para la interposición del recurso apelación de autos, es de tres (03) días, contados a partir de la notificación de la parte interesada, término de carácter preclusivo y de obligatorio cumplimiento, cuya normativa ha sido interpretada por la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias 148 y 149 de fecha 11-05-04, con ponencias del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, computados los días para la interposición del recurso de apelación, por días hábiles.

En consecuencia, en virtud de la jurisprudencia invocada y del análisis al requisito de la temporaneidad, en relación a la fecha de interposición del recurso, en el caso sub exámine se evidencia que el recurso fue interpuesto en fecha 25 de Junio de 2013, al cuarto (04) día hábil siguiente, contados a partir de la fecha de su notificación, es decir, del día 18 de Junio de 2013. El lapso de tres días para la interposición del recurso correspondiente comenzó a correr desde el 19 de Junio 2013, el cual precluyò en fecha 21 de Junio de 2013, toda vez que, según se desprende de la certificación del cómputo inserto al folio 38 de las actuaciones, a partir del día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 18 de Junio de 2013, hasta la interposición del presente recurso de apelación transcurrieron los siguientes días hábiles; Miércoles 19 de Junio de 2013; Jueves 20 de Junio de 2013, Viernes 21 de Junio de 2013; habiendo sido interpuesto el referido recurso de apelación en fecha 26 de Junio 2013, es decir al cuarto (4) día hábil, lo cual denota que al ser interpuesto fuera del lapso legal es extemporáneo, por lo que dicha apelación debe declararse INADMISIBLE por EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID M. GIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, contra el auto de fecha 18 de Junio de 2013, proferido por el Tribunal Tercero Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaró con lugar la aprehensión en flagrancia en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO FELICE FELICE, en el asunto principal Nº KP01-S-2013-003564. Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce días (14) días del Mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES




ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA





ASUNTO: KP01-R-2013-000386
AVS/wendy.-