REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000108
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2013-003867


IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA Y NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO Y SANCIONADO EN lOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA LOS CIUDADANOS NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN Y RICHARD ALEXANDER HERMANDEZ MENDOZA, ADICIONAL PARA EL IMPUTADO NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA Y DE MUNICIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ART. 9 DE LA LEY SOBRE EL ARMA Y EXPLOSIVOS Y PARA LA IMPUTADA JENNY LILIANA LUJAN DE VARGAS EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Sé recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada VERONICA RAMOS CHACON, en su condición de Defensora Publica Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA Y NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, contra la decisión proferida en fecha 22 de Febrero de 2013 y fundamentada en fecha 26 de Marzo de 2013, mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo para los ciudadanos NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.954 y RICHARD ALEXANDER HERMANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 23.813.063 y para la ciudadana JENNY LILIANA LUJAN DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.368 se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal.

Dándosele entrada en fecha 29 de Junio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judíce, quien interpone el recurso la Abogada VERONICA RAMOS CHACON, en su condición de Defensora Publica Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA Y NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 22 de Febrero de 2013 y motivada en fecha 26 de Marzo de 2013, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 11 de Julio de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 26 de Febrero de 2013, es decir, el Recurso de Apelación fue presentado en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (23) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurribie por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VERONICA RAMOS CHACON, en su condición de Defensora Publica Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ MENDOZA Y NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, contra la decisión proferida en fecha 22 de Febrero de 2013 y fundamentada en fecha 26 de Marzo de 2013, mediante la cual el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo para los ciudadanos NICOLAS ANTONIO VARGAS LUJAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.128.954 y RICHARD ALEXANDER HERMANDEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 23.813.063 y para la ciudadana JENNY LILIANA LUJAN DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.843.368 se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 del COPP, consistente en presentación cada 30 ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, en el asunto principal Nº KP01-R-2013-000108. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ¡a Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días (06) días del Mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones



ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE





ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO





ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2013-000108.
ARVS/wendy.-