REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2013
Años: 202° y 153º
ASUNTO: KP01-R-2013-000377
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013929
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Jerman Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ.
Fiscalia: 11º del Ministerio Público del Estado Lara.
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 22/05/2013 y fundamentada en fecha 07/06/2013, mediante el cual condeno al ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas
Se recibió recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por Abg. Jerman Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 22/05/2013 y fundamentada en fecha 07/06/2013, mediante el cual condeno al ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Dándosele entrada en fecha 15 de Julio de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Jerman Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 22/05/2013 y fundamentada en fecha 07/06/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 18/06/2013, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a trascurrir desde el día 10/06/2013, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 21/06/2013, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (62) del presente recurso. Computo practicado de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por mandato judicial de fecha ut-supra.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…2º Falta, contradicción o ilógicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por Abg. Jerman Escalona en su condición de Defensor Privado del ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, fecha 22/05/2013 y fundamentada en fecha 07/06/2013, mediante el cual condeno al ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZALEZ, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE A LAS 11:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (26) días del Mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira.
ASUNTO: KP01-R-2013-000377
LRDR/Ray*