REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009905
ASUNTO : KP01-P-2012-009905
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009905
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONGTES
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADO: FRAIMER ASDRUBAL AGUIRRE DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.435.741, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1976, Oficio: chofer, grado de Instrucción BACHILLER, hijo de Francisco José Aguirre Uranga y Melida del Carmen Díaz Sánchez, residenciado en Carrera 6 con calle 1 Barrio La Batalla, sector 2, casa s/n, a dos cuadras del Transporte El Gato, Telf. 0251-4473402.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JORDANO JOSE VELIZ PIÑANGO, IPSA: 138.667
FISCAL 23º DEL M. P. ABG. ANDRES RODRIGUEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos
FALLO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
De La Celebración De La Audiencia Especial
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Siendo el día y hora fijado se constituye el tribunal de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional ABG. ANAREXY CAMEJO, la Secretaria de Sala ABG. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JOSE ANGEL RIVERO. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de las partes. Dejándose constancia, según información del Alguacilazgo, se encuentran las partes arriba identificadas. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto.
De la Opinión del Ministerio Publico
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÙBLICO QUIEN EXPONE: Esta Representación Fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al acusado FRAIMER ASDRUBAL AGUIRRE DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.435.741, a través del informe de finalización Nº 1063, de fecha 09 de Abril de 2013, inserto al folio 64 y 65 del presente asunto, es por lo que solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º y 49 del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al probacionario de autos y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: “No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Se deja constancia que el Imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo.
Del derecho de palabra de la Defensa
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.-
DISPOSITIVA
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, numeral 7º y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el informe de finalización Nº 1063, de fecha 09 de Abril de 2013, inserto al folio 64 y 65 que cursa en las actas, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Eunices Cegarra, tal como lo establecen los artículos antes mencionados, y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al probacionario FRAIMER ASDRUBAL AGUIRRE DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.435.741, SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 49, NUMERAL 7º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 300 NUMERAL 3º DEL CODIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal. Líbrese oficio a la UTASP. Esta decisión se fundamentará por auto separado en el lapso de 5 días de despacho siguientes, quedando los presentes debidamente notificados. Ofíciese lo conducente cúmplase lo ordenado.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Anarexy Camejo
La Secretaria
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Cosnt
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