REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009655
ASUNTO : KP01-P-2013-009655

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ANA TOVAR
ALGUACIL: ANTONIO GIMENEZ
IMPUTADOS: 1.-) ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.221, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-95, Estado Civil: Soltero, Ocupación: PROMOTOR, hijo de ISIDRO JIMENEZ Y ROSA TORRES , residenciado en: CALLE 15 CON CARRERA 14 NUEVO BARRIO CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA DE NUEVO BARRIO EDO LARA.- TELEFONO: 0426-1531192.- REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO TIENE CAUSA POR ADOLESCENTE D-2008-1338.-

DEFENSA TECNICA ABG. CARMEN VALE
FISCAL Nº 27 º M.P ABG. NOHELIA AZUAJE
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga.
FALLO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor del ciudadano ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.221, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-95, Estado Civil: Soltero, Ocupación: PROMOTOR, hijo de ISIDRO JIMENEZ Y ROSA TORRES , residenciado en: CALLE 15 CON CARRERA 14 NUEVO BARRIO CASA S/N, CERCA DE LA ESCUELA DE NUEVO BARRIO EDO LARA.- TELEFONO: 0426-1531192.- a quien se le imputa la presunta comisión de los delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga y el delito de en perjuicio del estado Venezolano. En el cual el tribunal observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

. ““Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano .-) ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.221, - es por lo que les imputo y precalifico en la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, incautándoles al referido ciudadano ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.921, UN GRAMO (0,6 GRAMO), de la droga conocida como COCAINA, dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéuticoDE

LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido, ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.921, “SOY CONSUMIDOR DESDE LOS 12 AÑOS, ES TODO”. ES TODO”.”.

.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento por consumo y solicito al momento de emitir los oficios de la ONA se le coloque experticia Social y Psicológica y oficio a la Medicatura Forense experticia Psiquiatrita por cuanto el Luís Gómez López no la esta practicando, es todo”.-

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.221, a quien se le imputa la presunta comisión de los delito de de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado Venezolano; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado.

In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.221, se acuerda Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes PSIQUIATRICOS, SOCIALES Y PSICOLOGICOS, contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA, para el día 28/08/2013, a las 08:00 a.m. y así se decide.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se legaliza LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas del ciudadano ENDERSON JOSE JIMENEZ TORRES, portador de la Cedula de Identidad Nº 25.469.921. TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata del ciudadano. CUARTO: Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes PSIQUIATRICOS, SOCIALES Y PSICOLOGICOS, contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA, para el día 06/09/2013, a las 08:00 a.m. QUINTO. Se ordena oficiar a la ONA. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO


EL SECRETARIO

ABG. -------------------------

Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.