REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009054
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones Quinto de Control, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado: RICARDO ALEXANDER FIGUEREDO Titular de la cédula de identidad Nº 20.923.206.-
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En representación del Estado Venezolano expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, presentando procedimiento realizado en contra del ciudadano: RICARDO ALEXANDER FIGUEREDO Titular de la cédula de identidad Nº 20.923.206 LE IMPUTO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO POSESION ILICITA DE DROGA articulo 153 de la Ley orgánica de drogas, Solicito al Tribunal se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se le imponga medida cautelar de presentación periódica cada 8 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito, consigno en este acto copia de la prueba de orientación peso neto de 9 gramos de Marihuana . Es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputados de marras, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en contra de su cónyuge, o de su concubina, si la tuviere, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, de igual manera se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le informo detalladamente del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos de investigación que arroja en su contra, se le informo que su declaración es un medio para su defensa, y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y que puede solicitar la practica de diligencias que considere necesarias para su defensa, y que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así mismo se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, se les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente se les preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo cual contesto “ Yo soy consumidor desde el año 2010, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, a los fines de que se pueda determinar un procedimiento por consumo. Solicito medida Cautelar conforme al Art. 242, ordinal 9no. Solicito se acuerden copias. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se acuerda Medida Cautelar, dispuesta en el Art. 242, numeral 3 como lo es presentación cada 15 días, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153, de la Ley Orgánica de Droga, para el ciudadano RICARDO ALEXANDER FIGUERERO VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.923.206
EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

SECRETARIA