REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-001931
JUEZ: ABG. Oswaldo José González Araque
SECRETARIO: ABG. Alexandra Martínez
ALGUACIL: Francisco Martínez
IMPUTADOS: 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, fecha de nacimiento 12-04-87, edad 26 años de edad, hijo de Lindemar barrios Fonseca y Yasmín Vásquez, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono 0414.559.9841. DE LA REVISIÓN EFECTUADA EN EL SISTEMA JURIS 2000, SE CONSTATA QUE EL MISMO PRESENTA ASUNTO Nº KP01-P-2012-008538, KP01-P-2012-008538, PRO EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, ORDEN DE APREHENSIÓN, POR HOMICIDIO.
2) CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957, fecha de nacimiento 21-01-85, de 28 años de edad, hijo Yasmín Vásquez Hernández y Hidemar Barrios Fonseca, de profesión u oficio chofer, residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono (no tiene). De la revisión del sistema Juris se verifica que el mismo no presenta otras causas.
3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.609.899, fecha de nacimiento 27-01-68, 46 años de edad, hija de Juan Pastora Álvarez y Jesús Rodríguez, de profesión u oficio comerciante, residenciada residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono 0426.209.75.54. DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS SE VERIFICA QUE EL MISMO PRESENTA OTRA KP01-P-2009-007235, JUICIO Nº 6.
4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.129.808, fecha de nacimiento 23-06-67, de 48 años de edad, hijo de Arnoldo Negrete y Teresa Agüero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en residenciado en Don Pío Alvarado, Negro Primero, Tierra Negra, casa Nº 132, cerca la bodega. Teléfono; Teléfono 0426.209.75.54 (la esposa). DE LA REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS SE VERIFICA QUE EL MISMO PRESENTA OTRA KP01-P-2009-007235, JUICIO Nº 6.
DEFENSA PUBLICA 20: IGLENIS SANCHEZ (solo por este acto ABG. JAIME RODRIGUEZ.)
FISCAL 27º DEL MP: ABG. Geraldi Pabon
DELITOS: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Articulo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada, por el Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957, YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899, ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 , por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, para el momento de la comisión del hecho, fue realizada audiencia preliminar conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
PRIMERO: Los hechos imputados constan en Acta de investigación Penal (folios 3 y 4), acusación del Ministerio Público del 25/01/13: “Se inicia en virtud de que el día 25 de enero de 2013, los funcionarios DUOGLAS YEPEZ, JOSE RICO, HAMILTON RIVAS, ENRRY ALVARADO, JOSE ALMEIDA, JOSE GARCIA, LEANDRO PAEZ, DOMINGOSUESCUN, RICARDO QUERO Y ENMARYS PIÑA adscritos a LA SUB DELEGACION BARQUISIEMTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, se constituyeron a fin de darle cumplimiento a orden de Allanamiento, signada bajo el numero KP01-P-2013-001441, de fecha 22 de enero de 2013, otorgada por la juez Octava de control del Estado Lara abg. Luisabeth Mendoza Pineda, en un inmueble ubicado en el Barrio Tierra Negra, Avenida Pio Alvarado, entre calles 01 y 02 casa sin numero, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, residencia elaborada con fachada de bloques de cemento frisada con enrejado metálico pintado de negro, en compañía de dos (02) testigos los cuales quedaron identificados como GABRIELA DE JESUS VALERO BRICEÑO Y YANIBELL JOSEFINA COLINA BELLO. Una vez en la referida dirección se identificaron como funcionarios policiales y le hicieron saber el motivo de su presencia, siendo atendidos por una ciudadana que dijo ser JANETTE ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899, quien autorizo el libre ingreso de los funcionarios y testigos al inmueble. Al ingresar al inmueble los funcionarios en compañía de los testigos, se percataron de la presencia de los ciudadanos ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGÙERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808, INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.904.827, apodado “EL NIÑO” Y CESAR JESUS BARRIOS VAQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.795.957, APODADO “EL PELON”. Seguidamente se procedió a practicar el allanamiento, encontrando en la primera habitación en el interior del bolsillo derecho de un jeans DOS (02) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de color negro contentiva de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante. En la segunda habitación se localizo UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 38 niquelado, cachas de madera de color marrón, serial BKR7824, contentivo de CUATRO (04) BALAS del mismo calibre, marca CAVIM, lugar donde duerme el ciudadano INDOMAR y en la habitación que se encuentra en la parte posterior se logro ubicar en el bolsillo de una chaqueta color negro, UN (01) ENVOLTORIO elaborado en material sintético y de color negro, contentivo de presunta droga, ubicado en la habitación donde descansa el ciudadano Cesar, motivo por el cual se procedió a la aprehensión de los ciudadanos. 1. ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGÙERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808, 2. INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.904.827, apodado “EL NIÑO”, 3. CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.795.957, apodado “EL PELON” y 4. JANTTE ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899, dándole lectura a sus derechos constitucionales. Al practicarle la experta toxicóloga ANA TORRES, adscrita al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, PRUEBA DE ORIENTACION A TRES (03) ENVOLTORIOS elaborados en material sintético de color negro, atados con el mismo material, contentivos de presunta droga, los mismos arrojaron un PESO NETO de DIEZ COMA NUEVE GRAMOS (10,9 GRAMOS) de la droga conocida como COCAINA”.
SEGUNDO: Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control Nº 5, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Alexandra Martínez y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Seguidamente de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran las partes arriba identificadas. La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que se mantenga la medida y solicita la destrucción de la droga incautada, que sea admitida la acusación y las pruebas promovidas. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos cada uno de manera separada libre de coacción exponen; 1) INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 “NO DESEAMOS DECLARAR”, es todo”.SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. JAIME RODRIGUEZ: quien expone: niego, rechazo y contadito en su totalidad el escrito acusatorio en este sentido me opongo a la calificación jurídica acotada por el representante del Ministerio Publico en relación con el delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. A su vez esta defensa solicita la ampliación de la presentación a cada 15 días de los Imputados 1) -CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808. Así mismo para INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, se mantiene la misma medida. Solicito que sean admitidas las pruebas promovidas en su oportunidad legal.- Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con relación a la admisión de la acusación o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, para cuyo pronunciamiento se realiza el siguiente análisis:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos 1)INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Art. 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan: 1)INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL; no deseo admitir los hechos, nos vamos para juicio”, es todo. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
SEGUNDO: Se Admite el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida de privativa de libertad por cuanto no consta en autos ninguna circunstancia que amerite la revocatoria de la misma. En relación a la solicitud realizada por la defensa sobre la ampliación de la medida cautelar de presentación este tribunal la declara sin lugar, en virtud de que no han variado las circunstancias en el proceso
QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto a los acusados 1)INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL.
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga.
SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos 1)INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL. por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 Ejusdem. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan: 1)INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL; no deseo admitir los hechos, nos vamos para juicio”, es todo. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
SEGUNDO: Se Admite el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL.
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se mantiene la medida de privativa de libertad por cuanto no consta en autos ninguna circunstancia que amerite la revocatoria de la misma. En relación a la solicitud realizada por la defensa sobre la ampliación de la medida cautelar de presentación este tribunal la declara sin lugar, en virtud de que no han variado las circunstancias en el proceso
QUINTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, con respecto a los acusados 1)INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.827, 2)CESAR JESUS BARRIOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16,795.957; 3) YANETH ROSIRIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.609.899; 4) ANAEL ADALBERTO NEGRETE AGUERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.129.808 por el delito de: TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en concordancia en el numeral 7º de Artículo 163 Ejudem y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL.
SEXTO: Se acuerda la destrucción de la droga.
SEPTIMO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE Y NOTIFIQUE A LAS PARTES.

El Juez

El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque