REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009204
ASUNTO : KP01-P-2013-009204
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 9, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En la presente causa figura como representante de la fiscalía 21 del Ministerio Público el Abogado Gastón Saldivia, quien es descendiente directo del Abogado Gastón Saldivia Dáger, quien ha dado muestra evidentes de enemistad en mi contra, no solo al querellarme en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción (Asunto KP01-P-2009-4617), sino que además se dio a la tarea de mancillar mi nombre en los diferentes medios de comunicación regional. Por tales motivos, las inhibiciones planteadas en contra del padre del mencionado fiscal, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado. De igual forma, las inhibiciones planteadas en contra del referido Fiscal, ha sido declaradas con lugar en los asuntos *************
2.- En este sentido, estimo, que siendo el mencionado Fiscal pariente consanguíneo, del abogado Gastón Saldivia Dáger, con quien además comparte el nombre, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que mi honor y reputación ha estado en entredicho incluso a nivel de tribunales, ante mis propios compañeros de trabajo, que como jueces han tenido que conocer asuntos en los que he estado querellada, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI