REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006390
ASUNTO : KP01-P-2013-006390
REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vista el acta presentada por la Dra. María Iris Varela, Ministra del poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en el que solicita en el marco del PLAN CAYAPA, la revisión de la Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Marlon Antonio Gutierrez Vargas, con la opinión favorable del Ministerio Público, y de la Defensa Pública, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal en funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento, dejándose expresa constancia que el tribunal publica el día de hoy la decisión dictada el día 03 de agosto del presente año estando debidamente habilitado, en virtud de lo avanzado de la hora de la decisión pronunciada:
1.- EL ciudadano MARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, motivo por el cual, se fundamentó en audiencia de presentación de imputados los argumentos que justificaron la imposición de la medida contenida en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia preliminar está fijada para el día 14 de agosto del año 2013.
2.- Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, en el marco del operativo de celeridad procesal que realiza el Poder Judicial de manera mancomunada junto al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el Ministerio Público, la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, el cual tiene como objetivo impedir el retardo procesal y velar por los derechos humanos de las y los privados de libertad en corresponsabilidad con los órganos del Poder Público, a la vez de responder efectivamente a cada requerimiento en el análisis de la situación jurídica de la población penitenciaria, tomando las medidas necesarias para garantizar el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, a la vez que se da respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria, y tomando en consideración que la medida de privación judicial preventiva de libertad había sido acordada para el internado judicial de Tocorón, quien no fue recibido en dicho centro por faltarle la cédula de identidad. Constando en autos el oficio nro. 351-13 de fecha 03 de junio de 2013 en el que el Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial Fundalara explica que las instalaciones de la estación policial las Clavellinas donde permanece en calidad de depósito por no haber sido recibido en el referido centro penitenciario no cuenta con las condiciones necesarias de higiene y seguridad necesarias para tal fin, por tener la cantidad de 20 masculinos privados de libertad. Este oficio ha sido ratificado en fecha 10 de junio de 2013 (394/13, 393/13 y 391/13), 10 de julio de 2013 en el que se hace referencia a la situación de hacinamiento en las instalaciones de dicha comisaría (530/13, 526/13), se procedió a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, cédula de identidad, por la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cinco días a la semana. Así se decide.
3.- Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadal Y Municipal en funciones de Control Nº 9, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COP, procede a revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MARLOS ANTONIO GUTIERREZ VARGAS, cédula de identidad, por la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cinco días a la semana. Publíquese.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario