REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008824
ASUNTO : KP01-P-2012-008824


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA DETENCION DOMICILIARIA


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ PIÑA, Titular de la cedula de identidad, quien presentaba orden de aprehensión a nivel nacional por incumplimiento de la medida de detención domiciliaria, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La representación del Ministerio Público, en audiencia expuso: “Esta representación del Ministerio Publico, presenta ciudadano JEAN CARLOS PEREZ PIÑA, Titular de la cedula de identidad, por cuanto, el mismo presenta una orden de captura a nivel nacional en virtud que el mismo no se encontraba cumpliendo con la medida de detención domiciliaria impuesta en fecha 28/06/2012. Solicito le sea revocada la referida medida por cuanto, el mismo fue capturado fuera de su domicilio aunado que fue capturado en flagrancia en la causa KP01-P-2013-007048 cometiendo otro hecho delictivo en fecha 16/06/2013, medida y se fije la audiencia preliminar lo mas pronto posible. Es todo”.

2.- El ciudadano JEAN CARLOS PEREZ PIÑA, Titular de la cedula de identidad, (no porta cedula de identidad), fecha de nacimiento 14-05-1993, 20 años de edad, comerciante, hijo de Eulogio Pérez y Noris Betriz Piña, grado de instrucción: 2do año de bachillerato,. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que PRESENTA OTRAS CAUSAS PENALES signado bajos los Nros. D-11-583 (ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-01 ADOLESCENTE) ASUNTO D-09-1348 (ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-02 ADOLESCENTE), ASUNTO P-13-7048 CONTROL 9., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que no deseaba declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- Por su parte, la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Solicito que se mantenga la medida de detención domiciliaria ya se le fije audiencia preliminar.”

4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ PIÑA, Titular de la cedula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que la misma presentaba una Orden de Aprehensión emanada por este Tribunal de Control Nº 09 de fecha 09/01/2013, a solicitud del Ministerio Publico.

SEGUNDO: se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 ordinal 1 del COPP. En virtud que el mismo fue capturado cometiendo nuevamente otro hecho delictivo por el cual fue presentado en fecha 16/06/2013 mediante la causa KP01-P-2013-007048, por el delito de Robo Agravado, en el cual se le dicto medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en el articulo 5 en relación con los numerales 1 y 2 del articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en las planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la entrevista de la víctima quien expone su versión de los hechos.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que este tipo de delitos son de carácter pluriofensivos por atentar no sólo contra la propiedad de las personas sino en contra de su integridad física e incluso la vida, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga. En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, y en consecuneica se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A JEAN CARLOS PEREZ PIÑA, Titular de la cedula de identidad , la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLA).

TERCERO: se acordó fijar audiencia preliminar para el día 12/07/2013 a las 9:00 a.m. quedando los presentes notificados.

CUARTO: Se dejó sin efecto la orden de captura a nivel nacional, y se ordenó librar oficio a los órganos de seguridad del Estado. QUINTO: SE ORDENO COLOCAR A LA DISPOSICION AL CIUIDADANO JEAN CARLOS PEREZ PIÑA, Titular de la cedula de identidad EN LOS ASUNTOS D-11-583 ( ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-01 ADOLESCENTE) ASUNTO D-09-1348 (ORDEN DE CAPTURA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N-02 ADOLESCENTE).

SEXTO: Se ordena oficiar de la presente decisión a este mismo Tribunal en la causa KP01-P-2013-007048.

Se ordena la publicación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario