REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024524
ASUNTO : KP01-P-2012-024524


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:

1.- En fecha 20 de diciembre, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 10º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de MIGUEL ANGEL PIMENTEL Y GENDERSON ENRIQUE QUERALES CASTILLO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual fue diferida en diversas oportunidades por causas no imputables al tribunal y que constan suficientemente en autos, celebrándose efectivamente el día 02 de julio de 2013. Dejándose expresa constancia que se acordó la división de la continencia en relación al imputado MIGUEL ANGEL PIMENTEL VALERA, titular de la cédula de identidad, en virtud que no se realizo el traslado proveniente del internado judicial de Trujillo, y para lo cual se fijó audiencia preliminar para el día 30/07/2013 a las 9:30 a.m.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formales donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputado GENDERSON ENRIQUE QUERALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 20.671.286NTONIO JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº 15.426.159, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de igual manera ratifico los medios de prueba y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento de la imputada y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación, Es todo”.


3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial de fecha 29 de noviembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la que dejan constancia de la recepción de llamada telefónica el día 28 de noviembre de 2012, a las 10:00 de la noche, de parte de la Juez Tercera de la Circunscripción Judicial Penal, manifestando que en la calle 49 con esquina de la carrera 14 frente a su residencia, personas por identificar se habían hurtado un vehículo clase camioneta tipo Sport Wagon uso particular marca Toyota, modelo Samuray, año 1983, color dorado, placas ADS-24C , por lo que se apertura la correspondiente averiguación y en horas de la mañana del día 29 de noviembre de 2012 se presentó previa citación el ciudadano VICTOR RAFAEL MELENDEZ quien informó como ocurrieron los hechos indicando que un sujeto de apariencia juvenil pasó frente a la residencia indicada dejando caer de manera voluntaria un segmento de papel de color amarillo con inscripciones realizadas en tinta de color negrea, las cuales refieren “SI KIERE RECUPERA LA CAMIONETA LLAMA A ESTE NRO URGENTE” , motivo por el cual, uno de los funcionarios mantiene comunicación con dichos sujetos quien una vez establecida la comunicación telefónica procede a vociferar amenazas de muerte e indicando secuestrar algún familiar de no cancelar la suma de dinero solicitada la cual, luego de diversas conversaciones se acuerda en la cantidad de 15.000 Bolívares acordando la entrega de dicho dinero a las seis horas de la tarde en el barrio José Felix Rivas, Avenida Principal entrada a la Urbanización Cleofe Andrade frente al Establecimiento Comercial Supermercado Los Cerrajones, parroquia Juan de Villegas, vía pública de esta ciudad, ante lo cual, se tramita lo conducente con la fiscalía 10 del Ministerio público para lograr la autorización de una entrega controlada conforme a lo establecido en el Artículo 66 ordinal 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, procediendo a elaborar un paquete similar al monto solicitado el cual contiene la cantidad de 6 Bolívares en tres billetes de papel moneda de circulación legal en el país con sus respectivos seriales, y se constituye una comisión a bordo de vehículos particulares y una vez en el lugar en referencia y luego de varias conversaciones y de aguardar por un lapso de medie presenta un sujeto cuyas características físicas y vestimenta se describe y haciendo uso del teléfono celular que portaba recibiendo una llamada el funcionario quien con señas le señalaba que se acercara hasta donde se encontraban, quien accede a acercarse hasta la comisión toca el vidrio de la puerta delantera derecha del automóvil y con amenazas de muerte solicita la entrega del dinero, ante tal actitud el funcionario le hace enterga del paquete y en ese momento, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se identifican como funcionarios y al tratar de darle captura este emprende la huida lanzando sobre la calzada el paquete recibido el cual fue colectado por otro funcionario, siendo finalmente capturado incautándosele un teléfono celular con la línea 04162605156 resultando este el número con el cual solicitaban el dinero quien quedó identificado como MIGUEL ANGEL PIMENTEL VALERA, a quien se le solicitó información sobre el vehículo objeto del presente asunto indicó que estaba en la urbanización la Carucieña vía pública bajo la vigilancia de un sujeto apodado EL RENSO que responde al nombre de GENDERSON. Por tales motivos se dirigen hasta dicha dirección observando el vehículo clase camioneta tipo Sport Wagon uso particular marca Toyota, modelo Samuray, año 1983, color dorado, placas ADS-24C, resultando ser el vehículo automotor requerido percatándose que la puerta delantera estaba abierta y un sujeto estaba revisando la guantera, el cual quedó identificado como GENDERSON ENRIQUE QUERALES .

4.- El ciudadano GENDERSON ENRIQUE QUERALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad, Natural de: Barquisimeto Estado Lara; fecha de Nacimiento: 20/08/1990; Edad: 22 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Estudiante, Profesión u Oficio: Obrero Hijo de los ciudadanos: Dexy De Meredia y Gustavo Querales, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que no presenta asunto, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Esta defensa ratifica en este acto el escrito consignado en fecha 18/01/2013, en el cual promuevo las pruebas que serán evacuadas en el juicio oral y publico a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, así mismo, rechazo y contradigo en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Publico. De igual forma, solicito en este acto la revisión de la medida de mi representado por cuanto, el mismo se encuentra en estado de salud delicado y el mismo amerita evaluación medica por especialista ya que tiene incapacidad auditiva, esquelética y genitourinaria la cuales deben ser tratadas mensualmente. Es todo.”

6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado GENDERSON ENRIQUE QUERALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, y el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Ello se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, las diligencias de investigación previas, la entrevista tomada a la víctima quien expone su versión de los hechos, copia simple de la porción de papel que la víctima señala en su entrevista y donde consta el teléfono con el cual se comunican los funcionarios y se logra la entrega controlada que da lugar a la aprehensión de los imputados de autos, planillas de registro de cadena de custodia de las siguientes evidencias: del sobre de papel para la entrega controlada , de los billetes y sus respectivas copias simples, de los teléfonos celulares incautados, del vehículo clase camioneta tipo Sport Wagon uso particular marca Toyota, modelo Samuray, año 1983, color dorado, placas ADS-24C y la experticia de reconocimiento técnico y verificación de seriales nº 9700-127-DC-AEV-259-11-12.
• De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 Numeral 09 del COPP ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA por considerar este tribunal que las pruebas admitidas útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, acuerda mantener la medida ya impuesta al GENDERSON ENRIQUE QUERALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº, consistente en la detención en su propio domicilio, por cuanto ha sido suficiente para asegurar los actos del proceso y el imputado ha dado cumplimiento a la misma.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de GENDERSON ENRIQUE QUERALES CASTILLO, titular de la cédula de identidad, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Se ordena la apertura del cuaderno separado en relación al ciudadano MIGUEL ANGEL PIMENTEL VALERA. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


SECRETARIA