REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004864
ASUNTO KP01-P-2011-0004864
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. MARIBEL SIRA
ACUSADO: CARLOS ALBERTO VILLARROEL SALINAS, C.I Nº 4.680.171
FISCAL 27º: ABG.BRINNER DABOIN.
DEFENSOR PUBLICO: PERLA TORRELLES.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE.
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia Preliminar, en fecha 24-03-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 11, donde se admite la demanda y medios probatorios, solicitado por parte de la Fiscalía 27º del Ministerio Público, contra el ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLARROEL SALINAS, C.I Nº 4.680.171, de 52 años de edad, soltero, Ocupación: comerciante, nació en fecha 24/11/1958, residenciado en Urb. Terrazas del Este, parcela 106, Edif.. 5, piso 2, apartamento 2B, Guarenas Estado Miranda.
Por el delito de; TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE, reflejó los hechos de la siguiente manera:
“En fecha 28-01-2011, Siendo aproximadamente a las 6 horas de la tarde, encontrándose los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, en el Punto de Control Peaje La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, cumpliendo funciones inherentes al Servicio de Seguridad, donde observan un vehículo Marca; MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Color; PLATA, Año: 2005, Placa: DBU-13N, que se desplaza en sentido Trujillo-Lara, se identifica al conductor como: CARLOS ALBERTO VILLARROEL SALINAS, C.I Nº 4.680.171, el ciudadano en razón se mostró nerviosos, y los funcionarios solicitaron la colaboración de dos ciudadanos que le sirvieran de testigo para el procedimiento e inspección personal que se iba a practicar al ciudadano, así mismo al vehículo, el imputado cargaba atado un bolso en la cintura, tipo Koala, de color negro, que al ser revisado se encuentra UN ESTUCHE DE TELA TERCIOPELO DE COLOR MARRON, AMARRADO EN LA BOCA CON UNA CINTA DE COLOR GRIS, QUE SE PUDO DETECTAR QUE DENTRO CONTENÍA DOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, FORRADOS EN PLASTICO, UNO TRANSPARENTE Y OTRO TRANSPARENTE CON COLOR AZUL, Y EN SU INTEROR SE PUDO APRECIAR UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA COCAINA, se revisó el vehiculo y no se logró ubicar otra anormalidad.
La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, del Estado Lara, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, SM/1ERA VARGAS SUAREZ GILBERTO, SM/2DA GUEDEZ SILVA ABILIO, SM/3ERA PEREIRA HECTOR JOSE, S71ERO LEONES MANZANOP JERSON Y S/2DO ROJAS HERNANDEZ DAVID, adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.
Experticia Toxicológica, practicadas por Julio Rodríguez Y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, realizadas a la muestra de orina y raspados de dedos al ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLARROEL SALINAS, C.I Nº 4.680.171, en la orina arrojo cocaína.
Experticia Barrido, practicadas por Julio Rodríguez Y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, practicada al Koala, concluyendo que se detectó la presencia de Cocaína.
Experticia Química, practicadas por Julio Rodríguez Y Wilma Mendoza, funcionarios adscritos al CICPC, DOS ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, FORRADOS EN PLASTICO, UNO TRANSPARENTE Y OTRO TRANSPARENTE CON COLOR AZUL, Y EN SU INTEROR SE PUDO APRECIAR UN POLVO DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA COCAINA, QUE RESULTÓ SER DROGA DEL TIPO CONOCIDO COMO COCAINA, CON UN PESO NETO DE 13 GRS CON 200 MILIGRAMOS..
En fecha 13-06-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAROEL SALINAS, Nº V- 4.680.171, por el delito de Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas en la Modalidad de transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo.....….”
La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“..Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo............”
El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó “no deseo declarar”.
El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 04-06-2012, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 03-07-2012 Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba por lo que las partes están de acuerdo en incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Prueba de Orientación, de fecha 29/01/2011, suscrita por el Experto Toxicólogo adscrito al CICPC Julio Rodríguez, es todo. Acto seguido y por cuanto en la presente oportunidad no están presentes los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 23/07/2012 A LAS 10:30AM.
En fecha 01-08-2012, Acto seguido se deja constancia que comparece FUNCIONARIO GILBERTO ANTONIO VARGAS SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº 7.441.543 queda debidamente juramentado y expone: “ese día estaba de servicio en la pastora estaba de jefe punto de control , vimos que venia un vehiculo y lo mando a parar a la derecha se le dijo al ciudadano que se bajara que iba a ser chequea el sargento Guedez le reviso el koala se le consiguió dos envoltorios pequeños de presunta droga se hizo la revisión del vehiculo fueron llevados al destacamento. El fiscal tiene preguntas: no recuerdo la fecha, la hora eso fue 2 o 3 de la tarde, que tipo de vehiculo un vehiculo mazda color plateado, que lo motivo para revisarlo el señor se puso nervioso Guedez Rivas, el venia hablando por teléfono, quien realizo la inspección y al ciudadano GUEDEZ, yo estaba pendiente de la alcabala dos ciudadanos y otros efectivos, dos caballeros, los testigos ahí mismo que iban pasando ahí, la droga se incauto en un koala, usted observo cuando el la saco y la dejo en la mesa un koala marrón el envoltorio negro. Es todo. La defensa tiene preguntas: habían dos envoltorios, funcionario GUEDEZ, el le reviso el koala lo consigue y se lo lleva a la mesa, los testigo cuando se estaba revisando, quien la pesa en el comando cuando lo traslada en la compañía, en el comando se traslada los testigos si, los testigos presenciaron el peso de la droga desconozco porque no fui a la compañía. Es todo. La juez tiene preguntas: creo que fueron 3 gramos. Es todo.
En la misma fecha, acto seguido se deja constancia que comparece FUNCIONARIO JERSON JOSE LEONES MANZANO titular de la cedula de identidad Nº 7.441.543 queda debidamente juramentado y expone: estábamos en el punto de control la pastora en eso venia un vehiculo mazda sentido Trujillo Lara, se le manda a parar el señor estaba nervioso el sargento indica que le encontró una droga en un koala. Es todo. El fiscal tiene preguntas: 28-01-2011, la hora 6 de la tarde en el punto de control la pastora cuando Avilio le indica que se detenga estaba usted presente para a realizara la revisión se le dijo que iba hacer objeto de la requisa se busco los testigos, cuando Avilio inspecciono al ciudadano, yo estaba en el punto de control el señor estaba nervioso hablando por teléfono, que se le incauto en un koala que consiguieron una presunta droga. Es todo. La defensa tiene preguntas: no recuerdo el peso de la droga, quien ubico los testigos el sargento, eran dos testigos, no recuerdo el color del koala, la droga se pesa en la tercera compañía en Carora. Es todo. La juez NO tiene preguntas.
Igualmente en la misma fecha, Acto seguido se deja constancia que comparece EXPERTO WILMA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 13.868.157 queda debidamente juramentado y expone: la experticia toxicológica fueron suministrada dos muestra orina y dedos la dedos negativo para marihuana y la de orina positivo para cocaína. Experticia de barrido la muestra 1 un koala negro presentaba 4 compartimiento y la segunda muestra elabora en una bolsa color gris ambas muestras el macerado ambas muestras dieron positivo para la alcaloide cocaína la muestra 1 positivo para marihuana el koala. La experticia química dos envoltorios tamaño pequeño uno blanco y azul peso bruto 13 gramos con 700 miligramos el peso neto 13 gramos con 200 miligramos resultando positivo para COCAINA. Es todo. El fiscal tiene preguntas: en las observaciones en la cadena de custodia y luego en la experticia hacemos la descripción, según el peso cuando reciben la evidencia en toxicología lo hacen entrega de la cadena de custodia hay condiciones por una orden de inicio de la fiscalia una vez en el área el funcionario actuante se verifica la cadena de custodia y se verifica con las actas del funcionario, si hay una diferencia de que algo es verde y azul y las sustancia sea la misma que este en el acta, en caso que la cadena de custodia hay una diferencia se deja constancia referencial difiera el peso real que ustedes aprecian sea totalmente distinto se deja constancia de ello, las condiciones en que pesan las muestras siempre va haber una variación no puede haber una diferencia tan grande, el peso es el que s ele da el experto en la cadena de custodia se deja constancia y en la prueba de orientación se coloca la que dios el experto. Es todo. La defensa tiene preguntas: la experticia 748 quien recibe la cadena de custodia el experto que recibe el procedimiento, hay una incongruencia si son mínimas no se hace observaciones como tal señalan peso cuando hay cantidades, las balanzas de la calle te pesa es 10 gramos, nunca he visto en los 8 años que tengo el CICPC, cuando la diferencia es muy grande notificar el ministerio publico dejar constancia en la cadena de custodia, la incongruencia si son 200 gramos y a mi peso 190 gramos es una cantidad aceptable, hay si es notable. Es todo. La juez NO tiene preguntas. Este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 16/08/2012 A LAS 9:00AM, fecha en la cual no hubo despacho.-.
En fecha la fecha 21-08-2012, Por cuanto no hay órgano de prueba presente se altera el orden de recepción de pruebas y se incorpora mediante la lectura EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-746-11, de fecha 10-02-2011. Es todo.
En fecha 01-10-2012, Por cuanto no hay órgano de prueba se procede a imponer al ciudadano acusado del precepto constitucional, quien libre de presión, apremio y coacción, expone: “Yo soy inocente y pido que se haga justicia”. Es todo.
En fecha 15-10-2012, Por cuanto no hay órgano de prueba presente se altera el orden de recepción de pruebas y se incorpora mediante la lectura EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-ATF-748-11, de fecha 10-02-2011. Es todo.
En fecha 29-10-2012, Seguidamente se deja constancia que NO comparece ningún órgano de prueba, por lo que el Tribunal le instruyó al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiesta: “yo soy inocente”, es todo.
En fecha 14-11-2012, Acto seguido se deja constancia que comparece FUNCIONARIO ROJAS HERNANDEZ DAVID ALEXANDER titular de la cedula de identidad Nº 16.532.917 queda debidamente juramentado y expone: cumpliendo funciones nos encontrábamos en la pastora ubicada en Lara Trujillo estábamos de servicio el sargento mayor de Primera Guedez Avilio, sargento Mayor Pereira Héctor, Sargento Primero Leones Jesús y mi persona pudimos observar un vehiculo de color plata que se desplazaba en ese momento por el punto de control el sargento mayor de primera Guedez Avilio procedió a darle la vos de alto diciéndole que se estacionara para hacerle la revisión el cual se procedió a identificar al ciudadano de nombre Carlos Alberto Villaroel salinas de 52 años de edad después que lo identificamos se procedió a verificar el vehiculo al momento de la revisión se pudo observar que el ciudadano se encontraba un poco nervioso en ese momento se procedió a buscar dos personas que se encontraban en ese momento a dos personas que fueran testigos para que presenciaran la revisión corporal del ciudadano al momento de la revisión observamos un bolso de color negro tipo koala y en su interior se encontraba un estuche de color marrón amarrado con una cinta gris y en su interior se pudo observar dos envoltorios tipo cebollita uno de color transparente y otro de color azul de olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada cocaína de allí fue trasladado a la tercera compañía ubicada en Carora donde se efectuó el peso de la droga arrojando 3 gramos y se le notifico al Dr. William Guerrero. Es Todo. El fiscal tiene preguntas: Mi nombre es David rojas, la fecha fue el 20 de enero no recuerdo la hora fue como hora del mediodía, el sargento Guedez Avilio hizo la revisión corporal, y recolecto la evidencia, el bolso lo tenia en la cintura, y el sargento Pereira Héctor revisaron el vehiculo, yo vi los envoltorios cuando llegaron los testigos fue que se incauto la droga, son envoltorios son pequeños, El sargento Mayor Guedez Avilio fue el encargado de pesar la droga en la tercera compañía en Carora, en una balanza sin serial y sin marca . Es todo. La defensa tiene preguntas: eso lo pesaron ellos fue tres gramos esta puesto en el acta, lo se por la balanza electrónica, estábamos hay en el momento y eso fue lo que dio la balanza, eso es un aproximado es bruto porque hay esta pesado con el papel, nosotros lo pesamos completo y el CICPC es quien lo saca del envoltorio para pesarlo, era de color blanco la sustancia, era fuerte y penetrante, no escuche lo que dijo el ciudadano cuando lo encantaron, no había mucho exceso de vehiculo y lo paramos por la actitud nerviosa del mismo. Es todo. La juez tiene pregunta. Se hizo el peso con los dos envoltorios, en ese momento estábamos los funcionarios y los testigos Es todo.
En la fecha 12-12-2012, Acto seguido y por cuanto en la presente oportunidad No están presentes los órganos de prueba, la defensa solicita se le ceda la palabra al acusado CARLOS ALBERTO VILLARROEL quien expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa” este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día jueves 10 de enero de 2013 a las 08:00 a.m.
En fechas 10-01-2013, 24-01-13, 06-02-13, 26-02-13, 13-03-13, 26-03-13, 11-04-13, 29-04-13, 10-05-13, 23-05-13, Acto seguido y por cuanto en la presente oportunidad No están presentes los órganos de prueba, la defensa solicita se le ceda la palabra al acusado CARLOS ALBERTO VILLARROEL quien expone: “Yo soy inocente de lo que se me acusa” .
En la misma oportunidad se impuso al acusado del precepto constitucional a los fines de que manifestara si deseaba declarar antes de dar por cerrada la recepción de las pruebas, y cada uno manifestó que no declararían.
Finalmente de procedió a dar por cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:
Se le cede la palabra a la defensa a lo que expone:
Conclusiones de la representación fiscal:
“se le cede la palabra a la representación fiscal y expone: esta represtación fiscal mantiene todo lo expuesto en el debate oral y los elementos consignados en su debida oportunidad en le escrito acusatorio en virtud de lo cual solicita una condenatoria,..”
Conclusiones de la Defensa:
“durante el desarrollo del debate se observaron evidentes contradicciones relacionadas con el peso de la droga incautada resultando claro que el comportamiento de mi defendido no es contrario a la ley y no se corresponde con la calificación jurídica del ministerio publico en su escrito acusatorio quien califico cono Trafico Ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transponte, mi defendido desde el momento de su aprehensor manifestó ser consumidor, tal condición resulto acreditada en experticia psiquiatrita en consecuencia esta defensa solicita el cambio de calificación siendo que lo pertinente y lo ajustado a derecho es aplicar la disposiciones de procedimiento por consumo ordenando la remisión de mi defendido hacia un centro especializado. Esta defensa solicita la absolutoria y sea entregado en vehiculo propiedad de mi defendido tal como se acredita en autos.
Finalmente se le cedió la palabra a los acusados previa imposición del precepto constitucional, quienes no hicieron ninguna manifestación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal verificado como ha sido la petición realizada por la defensa consignación por ante el asunto de experticia psiquiatrita forense donde la experta profesional Dra. Odalis Duque en sus conclusiones señala “se logra evidenciar consumo intensificado de un derivado de la cocaína conocido como perico por lo que sugiere al tribunal consulta a un centro de rehabilitación a los fines de que le ayude a prescindir del uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Este Tribunal como quiera que su oportunidad el ministerio publico en su escrito acusatorio o acto conclusivo acusó al Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAROEL SALINAS, Nº V- 4.680.171 por el delito de Trafico Ilícito de Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, pudiendo evidenciar este Tribunal de las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Publico la incongruencia entre el peso bruto realizado por los funcionarios actuantes del procedimiento, en compañía de dos testigos, quienes prestaron su colaboración, los cuales señalaron que la droga incautada al acusado tenia un peso aproximado de 3 gramos bruto de presunta cocaína, mientras que de la realización de la prueba de orientación y experticia Química, el peso efectuado por los funcionarios adscritos al CICPC fue de 13 gramos, existiendo pues una notable diferencia de 10 gramos, aunado a lo señalado por la experta del CICPC, funcionaria, Wilma Mendoza, quien a preguntas realizada por el Tribunal, ésta señalo que no puede existir una diferencia de esa magnitud, ni debería tomarse en cuenta esa irregularidad, razón por la cual dada esta situación y concatenado a lo señalado en la experticia psiquiátrica forense de fecha 21-05-13 practicada al acusado de autos, es por lo que este Tribunal advierte el cambio de calificación por el Procedimiento de consumo delito establecido en el articulo 141 de la Ley especial . La representación fiscal y la defensa no hacen observaciones, por lo que este Tribunal no habiendo objeción alguna por partes de la fiscalia y la defensa. Este Tribunal le impone como medida de seguridad la señala en el articulo 130 ejusdem por el lapso de 6 meses que consiste en la reinserción social consistente en charlas referentes al delito en cuestión y la desintoxicación en un organismos especializado. Como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 300 numeral 2 del COPP. Se acuerda la entrega del vehiculo ( marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Color: PLATA, Año: 2005, placas: DBU-13N, Serial de carrocería : 9FCBK456850000664, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR. solicitado por el propietario CARLOS ALBERTO VILLAROEL SALINAS, Nº V- 4.680.171EXONERANDOLO DEL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO por cuanto no es imputable solicitante.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 31, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas advierte el cambio de calificación por el Procedimiento de consumo delito establecido en el articulo 141 de la Ley especial . La representación fiscal y la defensa no hacen observaciones, por lo que este Tribunal no habiendo objeción alguna por partes de la fiscalia y la defensa. Este Tribunal le impone como medida de seguridad la señala en el articulo 130 ejusdem por el lapso de 6 meses que consiste en la reinserción social consistente en charlas referentes al delito en cuestión y la desintoxicación en un organismos especializado. Como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 300 numeral 2 del COPP. Se acuerda la entrega del vehiculo (marca: MAZDA, Modelo: MAZDA 3, Color: PLATA, Año: 2005, placas: DBU-13N, Serial de carrocería : 9FCBK456850000664, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR. solicitado por el propietario CARLOS ALBERTO VILLAROEL SALINAS, Nº V- 4.680.171EXONERANDOLO DEL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO por cuanto no es imputable solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Agosto del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes, por haber salido la sentencia fuera de lapso.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. Mar RILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA