REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-007977
Asunto: KP01-P-2011-007977
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 09-08-2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 04 de junio de 2011, en Acta Policial signada con el Nº S/N-11, se deja constancia que cuando siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche, cuando resultó aprehendido el imputado luego de evadir a los funcionarios en el cumplimiento de su deber como garantes del orden público, abalanzándose A uno de ellos para agredirlo, quedando identificado como: CECILIO OTONIEL MENDOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.326.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que El acusado CECILIO OTONIEL MENDOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.326, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 6 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar tres charlas en el Consejo Comunal de su comunidad sobre temas de convivencia.
- Permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CECILIO OTONIEL MENDOZA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.461.326, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Realizar tres charlas en el Consejo Comunal de su comunidad sobre temas de convivencia.
- Permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del COPP. Cesan las medidas Cautelares impuestas en su oportunidad por el Tribunal.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA