REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003394


ASUNTO: KP11-P-2012-003394


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Yeanesy Arroyo.
ACUSADO: JHON HERNAN MOGOLLON, C.I Nº 17.013.386
DELITO: FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Art. 258 del Código Penal.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Ángel Piñango.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, CI: 17.013.386, edad 28 años, natural de Barquisimeto, soltero, de oficio carpintero, residenciado en calle 24, entre 22 y 23, casa Nº S/N, de esta ciudad.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 30-03-2012, a eso de las 9 y 10 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de la Alcaldía del Municipio Iribarren, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia que el Oficial (PMI SANCHEZ FONSECA DARLIS PASTOR, se encontraban de guardia en el primer turno de control de detenidos, en el Centro de Coordinación del Este, diagonal a los calabozos, específicamente en la parte externa, cuando se acerca a realizar unos chequeos de rutina, visualiza a un interno, de nombre ADONAI, JOSE COLMENAREZ, quien se encontraba parado, en la plancha de concreto que sirve como cama, de igual manera, visualiza a otro interno con medio cuerpo afuera de su parte inferior (piernas) el cual estaba guindando del techo, por lo que se le informó a viva voz, todo lo que se encontraba allí, lo que estaba sucediendo, es por lo que procede a salir a la zona externa de los calabozos, subiendo por las rejillas de la metálicas de la puerta hasta el techo, observando al imputado JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, CI: 17.013.386, con la parte superior de su cuerpo por encima del techo, el cual se encuentra detenido por el Juez de control 8, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, el mismo indicaba que lo ayudaran porque estaba atascado, entre el techo y la zona interna de la celda, por lo que toma por el brazo y lo logra sacar del pequeño orificio por el que intentaba fugarse, Es cuando se apersona el Oficial Silva José Alejandro, para escoltarlo hasta la parte de debajo de la celda, procediendo a realizar una inspección en la celda en cuestión donde logran visualizar que piezas de metal, habían sido removidas de la reja que recubre las laminas de zinc de la celda, al igual que un pedazo de cabilla de la reja que recubre el techo, es por lo que por razones de seguridad, esposan a todos los ocupantes de la celda así como al imputado de la presente causa, como consecuencia de lo expuesto proceden a notificar a la Fiscalía de Guardia.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08 de agosto de 2013 siendo el día y hora fijados para la celebración de la segunda sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, la Defensa señala que el acusado desea admitir los hechos, este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido de su Abogado Defensor manifiesta de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representada, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISION, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Art. 258 del Código Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, CI: 17.013.386, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Art. 258 del Código Penal, a través de:

1.- El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 30/03/12, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en ambas acusaciones y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia de reconocimiento técnico N º 9700-056-AT-0360, de fecha 31-03-2012 practicada a la cabilla, encontrada en la celda.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Art. 258 del Código Penal, según consta: 1. 1.Acta Policial de fecha 30/03/12, donde los funcionarios actuantes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en ambas acusaciones y la aprehensión, 2.-Resultado de experticia de reconocimiento técnico N º 9700-056-AT-0360, de fecha 31-03-2012 practicada a la cabilla, encontrada en la celda.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado: JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, CI: 17.013.386, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Art. 258 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISION, la figura jurídica calificada del delito es de 45 días a 9 meses de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 10 meses 10 días, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 375 establece que puede rebajarse de un tercio a la mitad, este Tribunal considera ajustado a derecho, rebajar la mitad y condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, se mantiene la medida privativa de libertad, pues dicho acusado de autos se encuentra condenado por el delito de Robo Agravado de Vehículo, y es Reincidente en el Mismo delito, la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución Nº 4, a fin de ser acumulado a la causa ASUNTO: KP01-P-2012-01167, correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.




DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, CI: 17.013.386, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Art. 258 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Ordena remitir al Juzgado de Ejecución Nº 4, a fin de ser acumulado a la causa ASUNTO: KP01-P-2012-01167.

Regístrese, Publíquese. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA