REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 13 de agosto de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012784
Recibido como ha sido el Pronóstico de Conducta y Clasificación de fecha 09/08/2013 realizada al penado PEDRO JOHAN BOLÍVAR CHIRINOS, en el Centro Penitenciario de la Región Capital, Yare III, y con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El penado PEDRO JOHAN BOLÍVAR CHIRINOS, según sentencia publicada en fecha 18/02/2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 416 y 218 numeral 1º del Código Penal. Se verifica del último cómputo realizado en fecha 13 de agosto de 2013, que el penado de autos a partir del 10/07/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud que para esa fecha cumplio una cuarta parte de la pena impuesta.
En aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio Constitucional y procesal de la Ley más favorable; que prevé:
” (…) El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
(…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido (…). 4. Que alguna alternativa de cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se verifica lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado cumplió una cuarta parte de la pena impuesta, cursa inserto a los folios 102 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, el Pronóstico de Conducta y Clasificación de fecha 09/08/2013, evaluado en esa misma fecha 09/08/2013, donde consta que tiene CLASIFICACIÓN EN MINIMA, y concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico FAVORABLE, al penado Pedro Johan Bolívar Chirinos por presentar: Disposición al cambio de conducta. Reconoce el daño social causado. Adecuado control de los impulsos.” Se verifica según el sistema juris 2000, que el penado no se le ha revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado. Consta al folio 116 del presente asunto, Oferta de Trabajo suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Clemencia Briceño, del Instituto Autónomo de la Caja de Trabajo Penitenciaria, Rif. G-20005556-1, Telf. 0212-5744590/ 4590/0812/1280, donde le hace una oferta laboral al penado para trabajar en las Áreas Socio Productivas del Internado Judicial de Uribana.
Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado, PEDRO JOHAN BOLÍVAR CHIRINOS, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO e imponerle las siguientes condiciones correspondientes: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe retomar la actividad académica. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos y ser orientado en el área por parte de su delegado de prueba. 6.- Se debe de ser posible, involucrar a su grupo familiar para favorecer su reincersión social. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Deberá presentarse ante el Tribunal el día 14/08/2013. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado PEDRO JOHAN BOLÍVAR CHIRINOS, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe mantenerse activo laboralmente. 2.- Debe realizar labor comunitaria. 3.- Debe retomar la actividad académica. 4.- Debe recibir charlas y talleres de crecimiento personal. 5.- Debe mantenerse alejado de grupos de pares negativos y ser orientado en el área por parte de su delegado de prueba. 6.- Se debe de ser posible, involucrar a su grupo familiar para favorecer su reincersión social. 7.- Debe involucrarse en actividades culturales, deportivas y recreativas, que le permitan ocupar positivamente su tiempo libre. 8.- Debe cumplir y permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Internado Judicial. 9.-No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Deberá presentarse ante el Tribunal el día 14/08/2013. 11.- Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesarias.- Remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital, Yare III, Estado Miranda; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Internado Judicial de Barquisimeto. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
|